por el cual se aclara el Decreto 1814 de 1995

Rango Decreto
Publicación 2009-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 191 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, en cuyo numeral 9 del artículo 1° se incluye el municipio de “Durama” como municipio en Zona de Frontera en el departamento de Norte de Santander.

Que dentro de los municipios del departamento de Norte de Santander figura el municipio de Durania y no de “Durama” como figura en la norma en mención.

DECRETA:

Artículo 1°. Aclárase el numeral 9 del artículo 1° del Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, en el sentido de que donde se lee “Durama” deberá entenderse Durania, que es el nombre correcto del municipio.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.