Por el cual se aprueba un contrato

Rango Decreto
Publicación 1952-12-23
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. Apruébase en todas, sus partes el contrato de fecha 18 diciembre de 1952, celebrado por el Ministro de Obras Públicas, en representación del Gobierno Nacional, y Madigan Hyland South American Corporation, de New York, en desarrollo del Convenio de la República de Colombia con, el Banco Internacional de Reconstrucción y. Fomento de que trata la Ley 17 de 1952, y relacionado con la Interventoría y Asesoría Técnica en la construcción del ferrocarril del valle del río Magdalena, y Misión paira la reorganización y rehabilitación de los ferrocarriles nacionales.
Artículo segundo. Los fondos para atender a los-gastos que ocasione la ejecución del contrato a que se refiere el artículo anterior, se tomarán del empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, aprobado por, la Ley 17 de 1952, en cuanto a divisas extranjeras se refiere, y de las partidas que se incluyan en los Presupuestos Nacionales en cumplimiento de la cláusula 5-08 del Convenio de préstamo aprobado por aquélla Ley, en lo relacionado con moneda colombiana.

Parágrafo. Los gastos en .pesos que ocasionen los servicios de Madigan Hyland South American Corporation, en virtud del mencionado contrato, en lo, relativo a reorganización y rehabilitación de los ferrocarriles nacionales; serán pagados por el Consejo Administrativo de los mismos, mediante acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo tercero. Una vez aprobado el presente Decreto el Ministerio de Obras Públicas solicitará de la Contraloría General de la República la expedición de las correspondientes reservas de fondos, y esta entidad procederá a su inmediata tramitación.
Artículo cuarto. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango,

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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