Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter arancelario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Las importaciones de papeles destinadas a la impresión de revistas, seguirán el régimen arancelario que les corresponde dentro de las posiciones del Capítulo 44 del Arancel, distintas de la posición 419-f-2, y causarán los respectivos derechos de aduana; dichos derechos, se reintegrarán al importador, dentro de los seis (6) meses siguientes a la importación, cuando demostrare que efectivamente los papeles fueron utilizados en ese destino.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la manera como deben hacerse las importaciones y reintegros de que trata el presente artículo.
Artículo 2°. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Agricultura,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.