Por el cual se autoriza la construccion de un puente sobre le canal del Dique y la ejecucion de contratos por el sistema de concesion

Rango Decreto
Publicación 1954-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y

considerando:

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que debido a la intensidad del tráfico que se registra en la actualidad en la Carretera Troncal de Occidente, que aumentará notablemente en el futuro, se hace necesaria la construcción de un puente fijo, en el sitio llamado Gambote, sobre el canal del Dique, Municipio de Arjona (Bolívar);

Que actualmente el tránsito de vehículos por el mencionado sitio se hace mediante un transbordador fluvial, siendo dicho sistema lento, insuficiente y sujeto a interrupciones por daños, lo cual es grave inconveniente para el comercio, la riqueza nacional y muy especialmente para el puerto de Cartagena;

Que es conveniente construir el mencionado puente por el sistema de concesión a una entidad o empresa competente, en tal forma que la obra sea financiada totalmente por el concesionario y que el producto del pontazgo se destine a la amortización, pago de intereses y utilidad del capital invertido en la construcción, explotación y conservación del puente;

Que las Empresas Públicas Municipales de Cartagena han manifestado estar listas a recibir el transbordador, para administrarlo, operarlo, conservarlo y aplicar sus entradas para financiar con terceros la construcción de un puente en el sitio indicado, en el término máximo de dos años,

decreta:

Artículo 1° La Nación, por intermedio del Ministerio de Obras públicas entregará, con carácter devolutivo, a las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, el transbordador "Eduardo Mantilla", que opera en el sitio de Gambote, en el canal del Dique, y sus instalaciones, accesorios y repuestos existentes en la fecha del presente Decreto.
Artículo 2° Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, percibirán los derechos del paso, proveerán al mantenimiento y operación del transbordador y destinarán los productos brutos a la financiación de un puente fijo, de acuerdo con las especificaciones aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, que será construido en el lugar denominado Gambote, en el canal del Dique, en la carretera troncal de occidente.
Artículo 3° Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, garantizarán a la Nación, mediante contrato con el Ministerio de Obras Públicas, la financiación y construcción del mencionado puente con terceros, su terminación y postura en servicio de la obra en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de entrega del transbordador, ordenada en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 4° El Ministerio de Obras Públicas se compromete a erogar completamente los gastos de mantenimiento, operación y reparación del transbordador citado, mientras dure la construcción y se ponga en servicio el puente, objeto del presente Decreto. Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena se comprometen a su vez a administrar por cuenta de la Nación los mencionados fondos durante el mismo lapso de tiempo.
Artículo 5° Mientras dure la construcción del puente, las Empresas Públicas Municipales de Cartagena cobrarán los derechos del paso de Gambote, que están autorizados actualmente. Al darse al servicio la obra, el Gobierno podrá fijar tarifas diferentes a, las actuales, con el fin de que puedan ser atendidos los compromisos contractuales adquiridos por las Empresas Públicas Municipales de Cartagena para la financiación y construcción del puente.
Artículo 6° Las Empresas Públicas Municipales de Cartagena, una vez terminados los compromisos contractuales que tengan con terceros en relación con la financiación y construcción del puente, podrán celebrar contratos con la Nación, de duración anual, renovables cada vez por el mismo tiempo a voluntad de las partes, para administrar la explotación y conservación del puente. Los fondos derivados del impuesto de pontazgo, una vez terminados los compromisos de las Empresas públicas Municipales de Cartagena con terceros, ingresarán a la Tesorería Nacional de la República con destinación especial para la construcción de puentes en las carreteras nacionales.
Artículo 7° Facúltase al Gobierno para adjudicar contratos por el sistema de concesión para la construcción de puentes, viaductos, túneles, obras hidráulicas y portuarias, carreteras y autopistas, con financiaciones reguladas por las utilidades calculadas en el cobro de pontazgos y peajes de las obras, objeto de la concesión. El contrato de concesión, además de considerar la amortización del capital invertido por el concesionario y el pago de intereses bancarios, reconocerá al concesionario una utilidad cuya cuantía se convendrá en cada caso.
Artículo 8° El producto de las entradas por concepto de impuestos de pontazgos y peajes que se deriven del cobro efectuado en puentes, carreteras, troncales y autopistas de la Nación, obras construidas de acuerdo con lo autorizado en el artículo séptimo anterior, ingresarán a la Tesorería Nacional de la República, con destinación especial, para la construcción de puentes, carreteras, troncales y autopistas, según el caso respectivamente.
Artículo 9° El control fiscal de los fondos suministrados por la Nación para la explotación del transbordador del paso de Gambote, del recaudo de los derechos del mismo paso, y de los impuestos de pontazgo ulteriores, será hecho por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas legales vigentes durante el desarrollo de los convenios que las Empresas Públicas Municipales de Cartagena hayan celebrado con la Nación.
Artículo 10. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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