Por el cual se crea un organismo de coordinación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, son organismos del Gobierno que cumplen cada uno dentro de su campo de acción, la tarea de tecnificar los sistemas y métodos de la Administración, con miras a una mejor prestación de los servicios públicos;
Que por lo tanto es indispensable coordinar sus actividades, para mantener la necesaria unidad de criterio y evitar la duplicidad de labor o funciones paralelas;
Que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, expedir los actos indispensables para la cumplida ejecución de las leyes y la oportuna prestación de los servicios públicos.
decreta:
Artículo primero. Créase un Comité encargado de coordinar las actividades generales del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y la Escuela Superior de Administración Pública;
Artículo segundo. Dicho Comité se denominará Comité de Coordinación de la Administración Pública, y su función específica será la de coordinar, en forma permanente y metódica, las actividades de los organismos en él representadas, relacionadas con la tecnificación de la Administración Pública y el ordenamiento racional de los servicios a su cargo sin menoscabo de la competencia legal de cada uno de ellos.
Artículo tercero. El Comité estará integrado por:
-
- El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
-
- El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
-
- El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública.
-
- El Director de la Escuela Superior de Administración Pública.
La Presidencia del Comité será rotativa, y actuará como su Secretario, el Director de la Oficina de Organización y Métodos de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Artículo cuarto. El Comité, en ejercicio de la función general señalada en el artículo seriando de este Decreto, cumplirá entre otras, las siguientes actividades:
- a) Información recíproca sobre programas generales de trabajo;
- b) Planeamiento general de labores y proyectos conjuntos;
- c) Estudio de las sugerencias que formule el representante de cualquiera de las entidades sobre trabajos o estudios complementarios de los que ésta adelante y que deban ser desarrollados por otra de las entidades representadas en el Comité, en asuntos relativos a selección, clasificación, remuneración, y adiestramiento de personal, y organización y métodos;
- d) Programación general de trabajos conjuntos para la organización y funcionamiento de las Divisiones de Personal y de las Oficinas de Organización y Métodos de los Ministerios y Departamentos Administrativos;
- e) Colaboración en la selección y adiestramiento de personal;
- f) Colaboración en aspectos técnicos y administrativos
- g) Cooperación en la adopción de planes de estudio de la Escuela Superior de Administración Pública;
- h) Orientación de publicaciones y métodos para divulgar la reforma administrativa;
- i) Planeamiento y Coordinación de la asistencia técnica que prestan entidades nacionales, extranjeras u organismos internacionales.
Artículo quinto. Las decisiones que por mayoría de votos tome el Comité, se comunicará en forma de recomendaciones a las respectivas entidades.
Artículo sexto. El Comité se reunirá ordinariamente cada quince (15) días, y extraordinariamente por petición de cualquiera de sus miembros.
Artículo séptimo. De las deliberaciones y decisiones del Comité se dejará constancia en actas que serán firmadas por el miembro que las presida y por el Secretario.
Artículo octavo. El Comité adoptará su reglamento interno.
Artículo noveno. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a. 14 de diciembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Jefe del Departamento Administrativo delServicio Civil, Francisco Tafur Morales, -El Secretario General Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, de la República, encargado, Nemesio Camacho Rodríguez.
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