Por el cual se crea un organismo de coordinación

Rango Decreto
Publicación 1962-01-15
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, son organismos del Gobierno que cumplen cada uno dentro de su campo de acción, la tarea de tecnificar los sistemas y métodos de la Administración, con miras a una mejor prestación de los servicios públicos;

Que por lo tanto es indispensable coordinar sus actividades, para mantener la necesaria unidad de criterio y evitar la duplicidad de labor o funciones paralelas;

Que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, expedir los actos indispensables para la cumplida ejecución de las leyes y la oportuna prestación de los servicios públicos.

decreta:

Artículo primero. Créase un Comité encargado de coordinar las actividades generales del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y la Escuela Superior de Administración Pública;
Artículo segundo. Dicho Comité se denominará Comité de Coordinación de la Administración Pública, y su función específica será la de coordinar, en forma permanente y metódica, las actividades de los organismos en él representadas, relacionadas con la tecnificación de la Administración Pública y el ordenamiento racional de los servicios a su cargo sin menoscabo de la competencia legal de cada uno de ellos.
Artículo tercero. El Comité estará integrado por:

La Presidencia del Comité será rotativa, y actuará como su Secretario, el Director de la Oficina de Organización y Métodos de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

Artículo cuarto. El Comité, en ejercicio de la función general señalada en el artículo seriando de este Decreto, cumplirá entre otras, las siguientes actividades:
Artículo quinto. Las decisiones que por mayoría de votos tome el Comité, se comunicará en forma de recomendaciones a las respectivas entidades.
Artículo sexto. El Comité se reunirá ordinariamente cada quince (15) días, y extraordinariamente por petición de cualquiera de sus miembros.
Artículo séptimo. De las deliberaciones y decisiones del Comité se dejará constancia en actas que serán firmadas por el miembro que las presida y por el Secretario.
Artículo octavo. El Comité adoptará su reglamento interno.
Artículo noveno. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a. 14 de diciembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Jefe del Departamento Administrativo delServicio Civil, Francisco Tafur Morales, -El Secretario General Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, de la República, encargado, Nemesio Camacho Rodríguez.

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