Por el cual se reglamenta la dirección y administración del Fondo de Inversiones para la Educación Superior de que tratan los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 81 de 1980

Rango Decreto
Publicación 1980-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 3º y el numeral 12 del articulo 120 de la Constitución Politica,

DECRETA,

Articulo 1º El Fondo de Inversiones para la Educación Superior constituye una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto Colombiano para el Fomento de la educación Superior, ICFES, y está conformado por:
Articulo 2º El Fondo de Inversiones para la Educación Superior sera dirigido y administrado por el ICFES. Estara orientado primordialmente a fomentar la investigación, a impulsar programas o proyectos de construcción, dotación de equipos cientificos y recursos bibliograficos en las institucines de educación superior, otorgando prioridad a las de carácter oficial.
Articulo 3º El Fondo podra adelantar programas o proyectos de inversión en forma directa, o mediante financiación a través de prestamos o aportes a las instituciones.
Articulo 4º La dirección del Fondo sera ejercida por el Directos del ICFES, de acuerdo con las normas que para el efecto dicte la Junta Directiva. Su administración correspondera a la dependencia que para el efecto señale el Acuerdo de Estructura Organica del Instituto.
Articulo 5º Los dineros del Fondo seran manejaos por la Tesoreria del ICFES, mediante cuenta especial.
Articulo 6º Los programas o proyectos que las institucines de educación superior propongan al ICFES para ser financiados con recursos del Fondo, deberan reunir los siguinetes requisitos minimos:
Articulo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publiquese y cumplase

Dado en Bogotá, a 21 de noviembre de 1980

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministerio de Educación Nacional,

Guillermo Angulo Goméz.

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