Por el cual se dictan unas disposiciones en el servicio exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de noviembre de 1986, el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, estará a cargo de un Cónsul General Central.
Artículo 2ºExclusivamente para efectos del sueldo básico mensual y la prima de costo de vida, el Cónsul General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, se asimila al Grado Ocupacional 7 EX.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 535 de 14 de marzo de 1980 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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