por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 del 15 de noviembre de 1990 que establece la planta de personal del Fondo Nacional del Notariado
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las que le confiere el artículo 74 del Decreto - ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Articulo 1. Apruébase el Acuerdo número 032 del 15 noviembre de 1990 de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado, que dice:
ACUERDO NUMERO 032 DE 1990
(noviembre 15)
"por el cual se establece la Planta de Personal del Fondo Nacional de Notariado".
La Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el ordinal c) del artículo 9°de los Estatutos del Fondo Nacional del Notariado,
ACUERDA:
Artículo 1. Las funciones propias del Fondo Nacional del Notariado, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
| N°DE CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL | DIRECCION GENERAL |
| SUBDIRECCION GENERAL. | SUBDIRECCION GENERAL. | SUBDIRECCION GENERAL. | SUBDIRECCION GENERAL. |
| 1 | Subdirector General de Establecimiento Público | 0040 | 07 |
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 06 |
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| 1 | Operador Equipo de Sistemas | 4100 | 06 |
| 1 | Tesorero | 5015 | 20 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 15 |
| 1 | Almacenista | 5080 | 11 |
| 1 | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
| 1 | Secretario | 5140 | 08 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
| 1 | Ayudante de Oficina | 5155 | 07 |
| 1 | Conductor Mecánico | 6010 | 03 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 02 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 01 |
Artículo 2. El valor total de la presente Planta de Personal no podrá exceder el valor límite por Servicios Personales, autorizado por el Comité de Control del Gasto Público.
Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 15 de noviembre de 1990
El Presidente,
(Fdo.) Mauricio Londoño Paredes
Delegado del Ministro de Justicia.
El Secretario,
(Fdo.) Humberto Vanegas Castro».
Artículo 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
Jaime Giraldo Ángel.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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