Por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas
El Presidente delaRepúblicadeColombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 295 de la Constitución Nacional, en desarrollo - de lo previsto en la Ley 6 a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Articulo 1º Señalase en 1% el gravamen ad-valorem para los productos clasificables por la posición 25.23.00.03 del Arancel Aduanas.
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a14denoviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutierrez Castro.l
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