Por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente delaRepúblicadeColombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 295 de la Constitución Nacional, en desarrollo - de lo previsto en la Ley 6 a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Articulo 1º Señalase en 1% el gravamen ad-valorem para los productos clasificables por la posición 25.23.00.03 del Arancel Aduanas.
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a14denoviembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Edgar Gutierrez Castro.l

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.