por el cual se destinan unos inmuebles de propiedad nacional, se deroga un decreto y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República De Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Destínanse el predio de El Tabor y los edificios que en el puerto de Buenaventura estuvieron ocupados por el Ministerio de Guerra para necesidades de Ja defensa nacional, a la fundación y sostenimiento de un hospital general, que se denominará "'Hospital Central del Pacífico", el cual estará administrado por la Junta Directiva que crea este Decreto, y funcionará de acuerdo con los estudios y reglamentos que se adopten por dicha Junta con aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 2º. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará compuesta por las siguientes personas:
Representante del Gobierno Nacional.
Delegado del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
Presidente del Concejo Municipal dé Buenaventura.
Delegado del Consejo de los Ferrocarriles Nacionales, con residencia en ta misma ciudad; y
Delegado del Gobierno Departamental del Valle, con la misma residencia.
Artículo 3º. El hospital que se funda por este Decreto será dotado y sostenido con fondos del Tesoro Nacional, con los .aportes que se obtengan de la Lotería y Tesoro Departamental del Valle y del Municipio de Buenaventura, y los que se recauden por concepto de donativos, rifas y demás contribuciones de personas naturales o jurídicas, de acuerdo con sus estatutos.
Artículo 4º. El Hospital Central del Pacífico estará sometido en su organización y funcionamiento, a la inspección y vigilancia del Gobierno, en los términos de la Ley 93 de 1938 y los Decretos que la reglamenten.
Artículo 5º. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entregará al de Guerra (Dirección General de Marina), la suma de veinte m i l pesos ($ 20.000), para que ésta construya los talleres para faros y boyas y casino para el personal de clases y marinería de la Base Naval A. R. C. Almirante Padilla.
Artículo 6º. Derógase el Decreto número 480 del 2 de marzo de 1944.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1940.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
Luis TAMAYO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
Blas HERRERA ANZOATEGUI.
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