Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1599 de 1943,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 26

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

A2a. Del artículo 295. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, de Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes, y Juzgados de Policía, en el $ 401.331.80 $ 401.331.80
Instituto y Oficinas de Medicina. Legal.
A2a. Del artículo 304. Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal, y de las Oficinas de Medicina Legal de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año 142.588.80 142.588.80
CAPITULO 27
Juzgados de Menores.
A2a. Del artículo 308. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores de la República, en el año 4.850.94 4.850.94
CAPITULO 28
Establecimientos de observación, protección y reeducación de menores.
A2a. Del artículo 315. Para sueldos del personal de las casas de menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año 51.782 24 51.782 24
CAPITULO 29
Establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad.
A2a. Del artículo 329. Para sueldos del personal de las Penitenciarías de la República, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, y del Cuerpo de Guardianes de Remisión, en el año $ 189.578.93 $ 189.578.93
A2a. Del artículo 338. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, al personal de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 10.000.00
Suman los contracréditos $ 800.132.71 $ 800.132.71
CAPITULO 16
Ministerio.
C1a (a). Al artículo 234. Para compra de vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, en el año $ 20.000.00 $ 20.000.00
CAPITULO 20
Ministerio Público.
Fiscalías de los Juzgados Superiores.
A2a. Al artículo 265. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 9.674.05 9.674.05
CAPITULO 21
Corte Suprema de Justicia.
A1a. Al artículo 275. Para útiles de escritorio, libros de consulta, servicio telefónico local, uniformes para el Chofer, y gastos menores de la Corte Suprema de Justicia, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 10.000.00
CAPITULO 22
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
A2a. Al artículo 277. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de, Distrito Judicial, en el año 23.106.28 23.106.28
CAPITULO 23
Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
A2a. Al artículo 282. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 17.038.17 17.038.17
CAPITULO 26
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
A1a. Al artículo 297. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, cuando viaje en comisiones oficiales, y para el mismo servicio de los Juzgados de Prevención de Casanare y de Arauca, y de El Bordo, en la presente vigencia y anteriores 40.000.00 40.000.00
C1a(a). Al artículo 300. Para compra de camionetas y ambulancias para el servicio de los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, en el año 15.000.00 15.000.00
CAPITULO 28
Establecimientos de observación, protección y reeducación de menores Establecimientos de observación, protección y reeducación de menores Establecimientos de observación, protección y reeducación de menores
A1a. Al artículo 317. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en las casas de menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores:
Inicial: Decreto legislativo 3132 y extraordinario 3589 de 1954 $ 869.805.60
Crédito: Decreto legislativo 3590 de 1954 1.100.194.40 100.000.00
C1gIV(a). Al artículo 318. Para atender a la dotación de dormitorios de las casas de menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año 20.000.00 20.000.00
C1gIV(a). Al artículo 323. Para fundación y ampliación de talleres para menores, y adquisición de elementos de trabajo para los mismos, en el año 20.000.00 20.000.00
C1gIV(b). Al artículo 324. Para atender a los gastos de conservación, reparaciones y ampliación de los edificios y locales en donde funcionan las casas de menores, en la presente vigencia y anteriores 150.000.00 150.000.00
CAPITULO 29
Establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad.
C1gIV(a). Al artículo 332. Para compra de muebles, enseres, elementos de dormitorio y comedor para los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad, en el año 89.000.00 89.000.00
A1a. Al artículo 341. Para gastos de hospitalización de presos dementes a cargo de la Nación, recluidos
en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, reclusiones de mujeres, colonias penales y agrícolas, y para compra y suministro de drogas con destino a los mismos establecimientos, en la presente vigencia y anteriores 35.400.00 35.400.00
CAPITULO 30
Gastos varios.
A2a. Al artículo 351. Para pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 15.000.00
C1a(a). Al artículo 353. Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico de oficina y libros de consulta para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, en el año 124.914.21 124.914.21
A2a. Al artículo 355. Para pagar al personal del Ministerio de Justicia la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 100.000.00 100.000.00
A1a. Al artículo 358. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los Capítulos y artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 20.000.00
Suman los créditos $ 800.132.71 $ 800.132.71
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia,

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.