por el cual se adiciona el artículo 2º y se aclara el artículo 4º del Decreto 2915 de 1982
El presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto exraodinario1056 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. La representación del Congreso Nacional en la Comisión Fiscal prevista en el artículo 2º del Decreto 2915 de 1982 quedará así:
" Cuatro miembros del Congreso Nacional, nombrado así: dos Senadores por las Comisiones Primera y Tercera Constitucionales Permanentes del Senado de la República, y dos Representantes por las Comisiones Primeras y terceras Constitucionales Permanentes de la Cámara, de Representantes".
Artículo 2º. Aclárase el artículo 4º del Decreto 2915 de 1982 en el sentido de que los honorarios que devengarán los miembros de la Comisión Fiscal, que no tengan carácter de empleados públicos, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o al de las instituciones financieras a él vinculadas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro
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