Por el cual se crean unos cargos y se modifican los Decretos 460, de 22 de febrero, 1931 de 7 de junio y 2461 de 2 de octubre del año en curso, sobre distribución de las partidas destinadas a la Escuela Industrial de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1946-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de higiene fue indispensable clausurar el internado en la Escuela Industrial de Bogotá; dando ello origen a la supresión de algunos cargos creados por medio de los Decretos números 460 y 997, de fechas 22 de febrero y 20 de abril, respectivamente, del año en curso, supresiones que se hicieron por Decreto número 1391, de 7 de junio del presente año;

Que en cambio de los cargos suprimidos por el Decreto citado es necesario crear, además de los señalados por el Decreto número 2461, de 2 de octubre del corriente año, los de Ayudante Tercero del Taller de Cerámica y Auxiliar Permanente para aseo, pastas, molinos, estuches refractarios, etc.;

Que el Taller de Cerámica de la Escuela Industrial de Bogotá funcionará durante todo el mes de diciembre del presente año, y

Que el valor de los nuevos sueldos cabe dentro de las .apropiaciones actuales para sueldos del personal de la Escuela, ya que su valor total para el resto de la vigencia actual es inferior al de las supresiones hechas en el personal de la misma escuela por el Decreto número 1391, de 7 de junio, aun teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto número 2461, antes citado,

DECRETA:

Artículo 1° Con imputación a los fondos, apropiados en el Capítulo 70, artículo 1086 y no distribuidos, créanse los siguientes cargos en la Escuela Industrial de Bogotá, con las asignaciones mensuales que a continuación se indican, a partir del l9 de diciembre de 1945:

Ayudante Tercero del Taller de Cerámica, con $ 100.00 mensuales.

Auxiliar Permanente para aseo, pastas, molinos, estuches refractarios, etc., con $ 60.00 mensuales.

Artículo 2° Los cargos que se crean por medio del presente Decreto no gozarán del beneficio de la prima móvil por haber quedado incluido el valor de ésta dentro de las asignaciones fijadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco ele P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional.

Germán ARCINIEGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.