Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1953-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 94 CAPITULO 94 CAPITULO 94
Educación Campesina. Educación Campesina. Educación Campesina.
Huila. Huila. Huila.
Del artículo 1194. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola de Palermo, en el año $ 25.918.19
Norte de Santander. Norte de Santander. Norte de Santander.
Del artículo 1203-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Pamplonita, en el año 36.000.00
Suman los contracréditos $ 61.918.19
CAPITULO 94 CAPITULO 94 CAPITULO 94
Educación Campesina. Educación Campesina. Educación Campesina.
Cundinamarca. Cundinamarca. Cundinamarca.
Al artículo 1190-A. Para, sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Villeta, en el año $ 14.918.19
Huila. Huila. Huila.
Al artículo 1194-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Palermo, en el año 18.000.00
Norte de Santander. Norte de Santander. Norte de Santander.
Al artículo 1204-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agricola de Gramalote, en el año 15.000.00
Santander. Santander. Santander.
Al artículo 1206-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Molagavita, en el año 14.000.00
Suman los créditos $ 61.918.19
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento.

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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