Por el cual se dicta una disposición sobre la Orquesta Sinfónica de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1955-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Orquesta Sinfónica de Colombia fue creada por el Decreto número 2916 del 24 de noviembre de 1952, como una institución dependiente del Departamento de Cultura Popular y Extensión Artística del Ministerio de Educación Nacional, para desempeñar la importante misión de difundir la alta música sinfónica, y su funcionamiento fue reglamentado por la Resolución número 348 del 27 de febrero de 1955, emanada del mismo Ministerio, y

Que no solo por las características especiales de su creación y funcionamiento, sino también porque la música es siempre un elemento insustituible de cultura y de formación moral, la Orquesta Sinfónica de Colombia ha venido desarrollando desde su creación una verdadera labor docente, al servicio de la alta cultura del país.

DECRETA:

Artículo 1º. La Orquesta Sinfónica de Colombia se considerará, para todos los efectos legales, como una institución de carácter eminentemente docente, al servicio de la alta cultura del país.
Artículo 2º. En consecuencia, todas las personas que prestan servicios en Sección Musical de dicha institución, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral a) del artículo 5º de la Resolución número 348 del 17 de febrero de 1953, del Ministerio de Educación Nacional, tienen el carácter de profesores para todos los efectos legales indicados en el artículo 307 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4º de 1913), y en el Decreto legislativo número 2285 del 23 de agosto del presente año (1955).

Por lo tanto, la limitación establecida en el articulo 7º del Decreto número 320 del 15 de febrero de 1949, no rige para el personal que compone la Sección Musical de dicha Orquesta, y sus componentes podrán disfrutar simultáneamente de la pensión que se les haya decretado por servicios públicos o docentes, y del sueldo que estén devengando dentro de la institución, o como profesores en cualquiera otro establecimiento de carácter docente.

Artículo 3º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

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