Por el cual se suprimen y se crean unos cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con retroactividad al 1° de octubre en curso, suprímense los siguientes cargos:
| Cartero (Cartero II) de la Secretaría General | 280.00 |
|---|---|
| Portero Celador (Portero II) de la Sección de Proveeduría | 310.00 |
| Cartero (Portero II) de Portería Correo y Aseo | 310.00 |
| Portero 2° (Portero II) de Portería Correo y Aseo | 310.00 |
| Conserje de Despacho (Portero II) de Portería Correo y Aseo | 310.00 |
| Mensajero (Mensajero II) de la Subsecretaría de Inmigración | 310.00 |
Artículo 2° A partir de la misma fecha, y de conformidad con el Plan de Clasificación y Remuneración de que trata el Decreto legislativo número 0349 de 1° de diciembre de 1957, creándose los siguientes cargos, los cuales tendrán una remuneración mensual de trescientos cincuenta pesos ($350.00) cada uno:
Mensajero II, grado 3, nivel f), de la Secretaría General.
Mensajero II, grado 3, nivel f), de la Sección de Proveeduría.
Mensajero II, grado 3, nivel f), de Portería Correo y Aseo.
Mensajero II, grado 3, nivel f), de Portería Correo y Aseo.
Mensajero II, grado 3, nivel f), de Portería Correo y Aseo.
Mensajero II, grado 3, nivel f), de Portería Correo y Aseo.
Mensajero II, grado 3, nivel f), de Portería Correo y Aseo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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