por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Congreso Nacional, Contraloría General de la República, Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República; Planeación, Estadística, Servicio Civil, Seguridad y Servicios Generales, y Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Comunicaciones, y Policía Nacional y Rama Jurisdiccional), por $ 1.326.728.87

Rango Decreto
Publicación 1965-12-16
Estado Vigente
Departamento DEL SERVICIO CIVIL, Y DE SERVICIOS GENERALES, Y MINISTERIOS DE GOBIERNO, RELACIONES EXTERIORES JUSTICIA, HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, GUERRA, AGRICULTURA, TRABAJO, SALUD PUBLICA, FOMENTO, MINAS Y PETROLEOS, EDUCACION NACIONAL Y COMUNICACIONES Y POLICIA NACIONAL Y RAMA JURISDICCIONAL), POR $ 1.326.728.87
Fuente SUIN-Juriscol
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República, Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República, Planeación, Estadística, Servicio Civil, Seguridad y Servicios Generales, y Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Comunicaciones, y Policía Nacional y Rama Jurisdiccional), por $ 1.326.728.87.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos, adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito. Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia .del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que el artículo 108 del Decreto-ley número 16.75 de 1964 dispone que "Las reservas que el Contralor General de la República haga en el Balance del Tesoro, con cargo a las apropiaciones de cada vigencia podrán ser giradas o pagadas durante el curso del año siguiente, pero al cerrarse el ejercicio de dicho año, el Contralor cancelará de oficio cualquier saldo pendiente de giro de tales reservas. Cuando existan reservas con respaldo en fondos provenientes de recursos del crédito, o provenientes de obligaciones contractuales, que tengan compromisos pendientes de pago, el Contralor General al efectuar la cancelación, expedirá simultáneamente el certificado de disponibilidad correspondiente, para que se proceda a abrir el crédito adicional respectivo, con el fin de amparar las mismas obligaciones";

Que en cumplimiento de la norma legal citada, el Contralor General de la República ha cancelado reservas en el Balance del Tesoro por valor de $ 5.085.481.23 y expedido el Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 por igual valor, con el objeto de amparar la apertura de créditos presupuéstales para pagar los pasivos exigibles correspondientes a las obligaciones a que se refieren las reservas canceladas;

Que de la disponibilidad mencionada, se toma la suma de $ 1.326.728.87 para la apertura de los créditos respectivos, ya que con anterioridad se había abierto un crédito con base en el mismo Certificado por $ 3.758.752.36;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de un millón trescientos veintiséis mil setecientos veintiocho pesos con ochenta y siete centavos ($ 1.326.728.87) moneda legal, que, con base en el

Certificado de Disponibilidad número 24, del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 149. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro con base en recursos ordinarios, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la Nación, de otras vigencia $ 1.151.437.90
Numeral 151, Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base .en recursos del crédito externo, correspondiente a compromisos y pasivos exigibles de la Nación, de otras vigencias 175.290.97
Suman los recursos $ 1.326.728.87
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata- el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Congreso Nacional.

CAPITULO 001.CONGRESO NACIONAL

Programa V. Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 0030-E. Para pagar compromisos y pasivos, exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la; Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 $ 9.255.75

Contraloría General de la República.

CAPITULO 005. DEPENDENCIAS

DE LA CONTRALORIA

Programa III. Cancelación de Pasivos Exigibles,

Recursos ordinarios.

Artículo 0079. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965. 85.35

Presidencia de la República.

CAPITULO 011.--PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Programa IV Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 0128. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle, del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 40.685.59

Departamento Administrativo de Planeación.

CAPITULO 021-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE PLANEACION

Programa IX. Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 0244. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1985 54.914.26

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

CAPITULO 031-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA

Programa IX. Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 0340. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 2.562.74

Departamento Administrativo del Servicio Civil.

CAPITULO 042-DEPARTAMENTO ADMI-

NISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Programa V. Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 0431. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 3.677.44

Departamento Administrativo de Seguridad

Nacional.

CAPITULO 051-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE SEGURIDAD NACIONAL

Programa VII Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 0542. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 5.613.13

Departamento Administrativo de Servicios

Generales.

CAPITULO 071-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE SERVICIOS GENERALES

Programa VI Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 0747. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado Se Disponibilidad número 24 de 1965 4.423.33

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 0103-DIVISION ADMINISTRATIVA

Programa IV Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 1082-C. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 5.874.39

Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPKTULO 0154-RAMA ADMINISTRATIVA

Programa V. Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 1588. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 2.284.56

Ministerio de Justicia.

CAPITULO 0203-RAMA ADMINISTRATIVA

Programa IV. Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 2087-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 120.221.04

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 025-RAMA ADMINISTRATIVA

Programa V. Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 2636-E. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 65.363.52

Ministerio de Guerra.

CAPITULO 0352-COMANDO GENERAL

DE LAS FUERZAS MILITARES

Programa VI Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 3533-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto, de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 30.129.08

Recursos del crédito externo.

Artículo 3533-C. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 290.97

Policía Nacional.

CAPITULO 0401-POLICIA NACIONAL

Programa VII Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 4051. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 11.144.65

Ministerio de Agricultura.

CAPITULO 0403 - DIVISION ADMINISTRATIVA

Programa III Cancelación dé Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 4575. Para pagar-compromisos y pasivos exigibles por concepto de las reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1865 2.731.65

Ministerio del Trabajo.

CAPITULO- RAMA ADMINISTRATIVA

Programa V. Cancelación d& Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 5127-D. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 3.000.79

Ministerio de Salud Pública,

CAPITULO 055-SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Programa III Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 5662. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número. 24 de 1965 267.032.60

Ministerio de Fomento

CAPITULO 0603-RAMA ADMINISTRATIVA

Programa IV. Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 6132-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle de! Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 7.472.01

Ministerio de Minas y Petróleos.

CAPITULO 0853-EAMA ADMINISTRATIVA

Programa V. Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 6557. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del. Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 44.513.00

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 0703-RAMA ADMINISTRATIVA

Programa IV Cancelación, de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 7314-A Para pagar Compromisos y pasivos exigirles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 33.012.69

Ministerio de Comunicaciones.

CAPITULO 0753-DIVISION ADMINISTRATIVA

Programa III Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Rama Jurisdiccional.

CAPITULO 0914

Cancelación de Pasivos exigibles,

Recursos ordinarios.

Artículo 9090. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto-de la reserva cancelada en el Balance, del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 del 8.571.11

PRESUPUESTO DE INVERSION

Departamento Administrativo de Servicios Generales,

CAPITULO 1001. 7

Programa VI. Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 10006. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 82.789.26

Ministerio de Minas y Petróleos.

CAPITULO 1111-RAMA TECNICA

Programa I - A Cancelación dé Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 11001-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 101.000.00

Ministerio de Comunicaciones

CAPITULO 1161-RAMA TECNICA

Programa III Cancelación de Pasivos Exigibles.

Recursos ordinarios.

Artículo 11607, Para, pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del- Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965 175.750.09

Recursos del crédito externo.

Artículo 11608. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la reserva cancelada en el Balance del Tesoro de la Nación de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 2° de 1965 175.000.00
Suman los créditos 1.326.728,87
Artículo 3° Los giros para la cancelación de los pasivos exigibles de que se trata, requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E" a 30 de noviembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.