Por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto número 2600 de 1953, y se dictan otras disposiciones sobre créditos para minería de carbón
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 5º del Decreto 2600 de 1953 quedará así: Artículo 5º. Se autoriza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para hacer préstamos en dinero a los productores de carbón con destino al montaje de equipos para la mecanización de sus minas. Estos préstamos tendrán un plazo de diez años y un interés del siete y medio por ciento (7 ½%) anual.
Artículo 2º. Los préstamos de que trata el artículo anterior, serán garantizados por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de las garantías adicionales que debe otorgar el prestatario y que exija la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo 3º. Los préstamos a que se refiere el artículo 1º de este Decreto tendrán, en el Banco de la República, un cupo especial de redescuento.
Artículo 4º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Daniel Henao Henao
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés
El Ministro de Comunicaciones encargado del Ministerio de Agricultura,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez
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