Por el cual se modifica el Decreto 2855 de noviembre 3 de 1965
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero El parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 2855 de 1965, quedará así;
"Los contribuyentes, del impuesto sobre la renta obligados a invertir en Bonos de Desarrollo Económico, según lo dispuesto en el artículo. 79 del Decreto legislativo 2324 de 1965, deberán adquirir un bono completo de $ 100.00 cuando al aplicar el 5% al monto del' impuesto de renta y complementarios liquidado en $ 2.000,00 o más, por el año gravable de 1964, quede una fracción comprendida entre $ 50.00 y $ 99.99. Si la fracción resultante fuere menor, los contribuyentes no estarán obligados a verificar la suscripción del bono correspondiente a dicha fracción".
Artículo segundo. El artículo 3° del Decreto 2855 de 1965, quedará así:
"Las fechas de las posteriores emisiones de los Bonos de Desarrollo Económico y las cuantías de las mismas serán acordadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Artículo tercero. El artículo 9° del Decreto 2855 de 1965, quedará así:
"Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar con el Banco de la República la garantía de éste a los Bonos de Desarrollo Económico de la Clase "B".
Esta garantía se hará constar en los respectivos títulos y llevará la firma en facsímil del Gerente del Banco".
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
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