Sobre la segunda liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878

Rango Decreto
Publicación 1878-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales, i en ejecucion de las leyes 2,ª 6,ª 7,ª 8,ª 10, 11, 12, 15, 16, 18, 20, 23, 25, 33, 34, 35, 37, 38, 43, 48, 50, 51, 52 i 54, espedidas por el Congreso de 1878,

decreta :

Art. 1.° Fíjánse los cómputos lejislativos adicionales al Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, en la suma de un millon doscientos noventa mil quinientos diezinueve pesos, sesenta i seis centavos ($ 1.290,519-66 centavos), con imputacion a los siguientes Departamentos i segun el respectivo cuadro de gastos :

Departamentos.

De lo Interior $ 50,101-95
De Justicia 18-60
De Relaciones Esteriores 8,289-60
De Instruccion pública 49,724-17
De Beneficencia i Recompensas 176,634-20
De Guerra 188,621-77
De Correos 63,246-50
De Gastos de Hacienda 277,080-77
De Fomento 104,083-20
De la Deuda nacional 330,976-80
Del Tesoro 15,992-10
De Bienes desamortizados 2,400
De Obras públicas 23,350
Total $ 1.290,519-66
Art. 2.° Fíjanse los contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, en la suma de treinta i tres pesos, cinco centavos ($ 33-05 centavos), con imputacion al Departamento de la Deuda nacional.
Art. 3.° El desarrollo pormenorizado de los créditos i contracréditos lejislativos que adicionan i disminuyen los Presupuestos de Rentas i Gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, i que constituye la segunda liquidacion de dichos Presupuestos, se publicará a continuacion del presente decreto.

Dado en Bogotá a 24 de julio 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Salvador Camacho Roldan.

INFORME del Director de la Contabilidad jeneral sobre la segunda liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, i resolución.

Señor Secretario del Tesoro i Crédito nacional.

Tengo el honor de presentaros la segunda liquidacion de los Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, la cual ha sido formada de acuerdo con lo dispuesto en las reformas 16.ª i 18,ª del decreto número 463 de 1874 (22 de octubre) que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre Contabilidad de la Hacienda nacional. Igualmente os presento el respectivo proyecto de decreto, con el fin de que os sirvais tomar en consideracion uno i otro documento.

El Presupuesto de rentas no aparece afectado de ningun modo, pues aun cuando es verdad que algunas leyes del año en curso disminuyen los derechos de importacion de ciertos artículos, la Secretaría de Hacienda, a la cual corresponde este negociado, juzga que el producido de la renta de Aduanas es el que aparece en la primera liquidacion, el cual, junto con las demas rentas, asciende a $ 4.838,800
De esta suma hai que deducir la parte correspondiente al Gobierno nacional en la empresa del Ferrocarril de Panamá, la cual está comprometida 225,000 4.613,800
Respecto del Presupuesto de gastos, resulta lo siguiente :
Créditos de la primera liquidacion $ 7.271,933-62 ½
Créditos implícitos fijados despues de la primera liquidacion 400,000
Créditos suplementales i estraordinarios abiertos por el Poder Ejecutivo 22,348
Créditos abiertos por las leves del año en curso 1.640,519-66 9.334,801-28½

De este total se deduce lo siguiente :

Suma incluida en la lei de créditos adiciónales i que representa la regularizacion de créditos abiertos por el Poder Ejecutivo $ 350,000
Sumas incluidas en la misma lei i que corresponden a legalizaciones de gastos anteriores 255,051-65
Contracréditos resultantes de las leyes del presente año 33-05 605,084-70 8.729,716-58½
Déficit $ 4.115,916-58½

Se ve, pues, que los gastos líquidos son casi el doble de las rentas calculadas por el Congreso.

Bogotá, 24 de julio de 1878.

Señor Secretario,

Luis Felipe Uribe,

Director de la Contabilidad jeneral.

Despacho del Tesoro i Crédito nacional Bogotá, julio 24 de 1878.

Apruébanse los documentos presentados por el Director de la Contabilidad jeneral, relativos a la 2.ª liquidacion del Presupuesto de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878.

En consecuencia, estiéndase el decreto en debida forma i publíquese junto con la mencionada liquidacion.

El Secretario,

Camacho Roldan.

SEGUNDA liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878.

PARTE PRIMERA presupuesto de rentas.

Créditos adicionales i contracréditos.

RENTAS I CONTRIBUCIONES. Cómputos liquidado de la primera liquidacion. Créditos adicionales votados por el Congreso de 1878. Contracréditos votados por el Congreso de 1878. Créditos lejislativos líquidos de esta segunda liquidacion. Créditos lejislativos líquidos de esta segunda liquidacion.
(I). (II). (III).
1.° Aduanas 3.000,00 3.000,00
Sumas $ 3,000,000 3.000,00

(I). Cómputos líquidos que arroja la primera liquidacion del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1877 a 1878.

(II). La Secretaría de Hacienda i Fomento, a quien correspondia fijar el contracrédito implícito al Presupuesto de Rentas, que parece contienen las leyes 2.ª i 38 de 1878 (26 de febrero i 10 de junio), ha sido de concepto, segun su oficio de fecha 24 del corriente, número 6,847, " que no obstante las variaciones que introducen en la tarifa de Aduanas, las leyes 2.ª i 38 del año en curso, pueden estimarse los productos de esta renta en tres millones de pesos ($ 3.000,000)," que es la suma computada en la primera liquidacion ; i esta es la razon porque no aparece contracreditada la partida.

(III). Créditos lejislativos líquidos que resultan de esta segunda liquidacion.

PARTE SEGUNDA presupuesto de gastos.

Créditos adicionales.

SECRETARÍA DE LO INTERIOR I RELACIONES ESTERIORES.

Departamento de lo Interior.

Cap. 1.° Senado de Prenipotenciarios (P).

Art. 1.° Asignacion a los veintisiete Senadores plenipotenciarios, en sesenta dias de próroga de las sesiones ordinarias, a seis pesos diarios cada uno 9,720

Art. 2.° Secretaría.

. 1.° Sueldo del Secretario del Senado de Plenipotenciarios, en sesenta dias de próroga de las sesiones ordinarias, a doscientos pesos mensuales 400
. 2.° Para completar el sueldo del Oficial mayor en las sesiones ordinarias, a ciento cincuenta pesos mensuales, i para sueldo durante la próroga a la misma razon 493-90
. 3.° Sueldo de cuatro escribientes, a sesenta pesos mensuales durante la próroga 480
. 6.° Sueldo del Portero ausiliar, a veinticinco pesos mensuales, en la misma próroga 50
. 7.° Sueldo del Secretario ausiliar, durante las sesiones ordinarias i la próroga, a doscientos pesos mensuales 1,046-45
. 8.° Sueldo de dos escribientes supernumerarios, con asignacion de cuarenta pesos el uno i treinta pesos el otro, durante las sesiones ordinarias i la próroga 364
. 9.° Sueldo de dos escribientes supernumerarios del Senado, con la asignacion de sesenta pesos mensuales cada uno, durante las sesiones ordinarias i la próroga 600 3,434-35

Art. 3.° Sueldo de los dos Secretarios del Senado i dos de la Cámara de Representantes, dos Ofi

Pasan $ 13,154-35
Vienen $ 13,154-35
ciales mayores i seis escribientes, en seis dias mas, para el arreglo de los archivos respectivos 300
Art. 4.° Para pagar a los empleados de la Secretaría del Senado lo que se les quedó a deber en 1876 128-65 13,583

Cap. 2.° Senado de Plenipotenciarios (Material).

Art. único. Escritorio i alumbrado para el Senado 100 100

Cap. 3.° Cámara de Repretentantes (Personal).

Art 1.° Asignacion de seis pesos diarios a cada uno de los sesenta i un Representantes, un Diputado i cada uno de los cinco Comisarios, en sesenta dias de próroga de las sesiones ordinarias 24,120

Art. 2.° Secretaría.

. 1.° Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes, a doscientos pesos mensuales, durante los sesenta dias de próroga de las sesiones ordinarias 400
. 2.° Para completar el sueldo del Oficial mayor en las sesiones ordinarias, a ciento cincuenta pesos mensuales, i para sueldo durante la próroga a la misma razon. 493-90
. 3.° Sueldo de cuatro escribientes, en dos meses de próroga de las sesiones ordinarias, a sesenta pesos mensuales 480
. 4.° Para pagar al Portero el completo del sueldo en dos meses que sirvió el destino por enfermedad del principal, a doce pesos cincuenta centavos mensuales. 25
. 5.° Sueldo del Portero ausiliar en la próroga, a veinticinco pesos mensuales. 50
. 6.° Sueldo del Secretario ausiliar, a doscientos pesos mensuales, desde el dia en que fué nombrado, e incluyendo tambien la próroga 838-70
. 7.° Sueldo del segundo Oficial mayor, a ochenta pesos mensuales, desde que fué nombrado 359
. 8.° Sueldo de tres escribientes supernumerarios, a sesenta pesos mensuales, durante las sesiones ordinarias i seis dias mas, i durante la próroga de las mismas sesiones 990
. 9.° Sueldo de un Oficial ausiliar, a sesenta pesos mensuales, desde el 6 de marzo, incluyendo la próroga 240 3,876-60 27,996-60

Cap. 4.° Cámara de Representantes (M).

Art. único.

. 4.° Para pagar a los Senadores i Representantes suplentes que hubieren concurrido a las presentes sesiones i a las de años anteriores, viáticos de venida de sus respectivos domicilios al tiempo de su eleccion, siempre que hayan sido llamados por la respectiva Cámara o por los Gobiernos de los Estados correspondientes, hasta 3
. 5.° Para pagar los viáticos que se adeudan a miembros del Congreso en años pasados, hasta 600
. 6.° Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en Cúcuta la suma de ciento sesenta i cinco pesos pagada al señor Focion Soto, por su viático de venida al Congreso como Senador por el Estado de Santander en 1876 165
. 7.° Para pagar a la señora Florencia R. de Sánchez, como curadora de sus hijos, los viáticos devengados por el Jeneral Fernando Sánchez, su esposo, como Diputado por el Estado de Bolívar a la Convencion de Rionegro 400 4,165 4,165

Cap. 6.° Poder Ejecutivo (Personal i gastos varios).

Art. 6.° Para útiles de escritorio i alumbrado del ciudadano Presidente de la Union 100 100

Cap. 7.° Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores (Personal).

Art. 3.° Sección 2.ª

. 4.° Sueldo del Jefe de la Seccion 2.ª, a mil doscientos pesos anuales, en seis meses 600
. 4.° Sobresueldo del Jefe de la Seccion 2.ª de la Secretaría de lo Interior, como encargado de las funciones de Ediditor del Diario Oficial, en tres meses 60 660

Art. 4.° Seccion 3.ª

. 1.° Para aumentar el sueldo del Jefe de la Seccion en tres meses de la presente vijencia 75 75 735

Cap. 8.° Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores (Material).

Art. único. Para pagar al señor Mateo María Contréras lo que se le quedó a deber en la vijencia económica de 1875 a 1876 18-70 18-70

Cap. 9.° Impresiones oficiales.

Art. único.

.° 1.° Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en Barranquilla la suma de quinientos un pesos pagados a E. P. Pellet, por el valor de varias impresiones oficiales, segun los documentos remitidos a la Secretaría de lo In

Pasan $ 46,798-30
Vienen $ 46,798-30
terior i Relaciones Esteriores $ 501
. 2.° Para legalizar al Administrador de Hacienda nacional en Cartajena lo pagado a los señores Ruiz e hijos, de dicha ciudad, por el valor de la impresion i papel de varios boletines oficiales 24
. 3.° Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en Tunja lo pagado por varias impresiones oficiales de acuerdo con los comprobantes 22
.° 4.° Para pagar al Director Jerente del Banco de Bogotá, por cuenta de los señores Groot, Paz i Compañía, por cesion de este crédito, a que le dió derecho la lei 60 de 1876 344-90 891-90 891-90

Cap. 11 Territorios nacionales (Personal).

Art. 1.° Territorio de San Martin :

Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en San Martin, lo pagado en febrero, abril i mayo de 1877 por sueldo de los empleados del Territorio en la vijencia de 1875 a 1876, segun los comprobantes remitidos a la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores. 235-85

Art. 2.° Territorio de San Andres i San Luis de Providencia :

. 6.° Para pagar al señor Eduardo Mamby lo que se le adenda por sus sueldos devengados en el período corrido desde el 1.° de marzo de 1875 a 28 de febrero de 1876, como Ajente fiscal en el Territorio de San Andres i San Luis de Providencia 316 316

Art. 3.° Territorio de Casanare:

. 8.° Para pagar a Melchor Isaza i Lino C. Benítez el sueldo que como Juez i Secretario respectivamente devengaron en agosto de 1876 85-40 85-40

Art. 4.° Territorio de Bolívar:

. 1.° Para pagar a Ignacio Gómez sus sueldos como Prefecto en los meses de julio i agosto de 1877 200
. 2.° Para pagar a Joaquin Gómez M. sus sueldos como Secretario del Prefecto en los meses de julio i agosto del mismo año 120
. 3.° Para pagar a Ignacio Gómez sus sueldos como Correjidor de Landázuri en los meses de abril, mayo i junio de 1875, i a Pablo Sántos sus sueldos en el mismo destino, durante los meses de julio i agosto del mismo año, á razon de veinticinco pesos mensuales cada uno 125
. 4.° Para pagar a Anjel María Forero i a los demas que desempeñaron la Secretaría de esa misma Correjiduría en los meses de abril a agosto inclusive del mismo año, a dieziseis pesos sesenta i cinco centavos por mes a cada uno 83-25
. 5.° Para pagar al Juez del Territorio de Bolívar los sueldos que se le quedaron a deber en los meses de junio, julio i agosto de 1877 240
. 6.° Para pagar al Secretario del Juez sus sueldos que se le quedaron a deber en los meses de junio, julio i agosto de 1877 120
. 7.° Para pagar a Florencio Benavídez sus sueldos como Ajente fiscal durante el año económico de 1876 a 1877 600 1,488-25

Art. 5.° Territorio de la Nevada i Motilones :

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