Por el cual se fijan los derechos de importación sobre las mercaderías extranjeras

Rango Decreto
Publicación 1886-05-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Art. 1º Las mercaderías extranjeras causarán á su importación al territorio nacional los siguientes derechos por cada kilogramo:

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Parágrafo. Dichas mercaderías forman, en consecuencia, una clase libre del impuesto, y trece grabadas con 1-2½-5-10-20-30-40-50-60-70-80-90-100 y 120 cvos respectivamente; y se denominarán por su orden 1ª, 2ª, 3ª, &a.

Por la Secretaría de hacienda se formará y publicará un resumen de la Tarifa, dividiéndola en las expensadas clases..

Art. 2º. Es prohibida la importación de moneda de ley inferior á la de 900 milésimos, de aparatos para fabricar monedas, y de armas y municiones de guerra, que no sea hecha por el Gobierno Nacional.
Art. 3º. El comercio de tránsito por el territorio nacional, de los aparatos, armas y municiones que menciona el artículo anterior, y el de nitro-glicerina, es igualmente prohibido.
Art. 4º. El 25 por ciento adicional á los derechos ordinarios de importación establecidos por el Decreto número 693 de 1885, continuará cobrándose para los efectos en el mismo Decreto indicados.
Art. 5º. Las disposiciones de éste Decreto comenzarán a observarse el 1º de octubre próximo.

Dado en Bogotá, á 24 de Mayo de 1886.

J.M. CAMPO SERRANO.

El Secretario de Hacienda,

F. Angulo.

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