Sobre nombramiento de la Comisión Fiscal creada por la Ley 79 de 1916

Rango Decreto
Publicación 1917-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le confiere el ordinal 11 del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

1.° Que es urgente que se constituya la Comisión Fiscal que, según el artículo 2.° de la Ley 79 de 1916, debe asesorar al Gobierno en el uso que éste haga de la atribución de que trata la citada Ley;

2.° Que la Cámara de Representantes, a quien la Ley dicha atribuye la elección de los miembros de la expresada Comisión, no la efectuó;

3.° Que el artículo 68, ordinal 11 de la Ley 4a de 1913, faculta al Gobierno para hacer en interinidad tales nombramientos; y

4.° Que al tenor del artículo 9.° de la Ley 41 de 1892, la prohibición contenida en el artículo 109 de la Constitución no impide que para tales cargos sean designados miembros del Congreso,

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase en interinidad, y mientras el Congreso lo hace en propiedad, miembros de la Comisión Fiscal creada por el artículo 2.º de la Ley 79 de 1916, a los siguientes señores:

Principales: Jorge Holguín, Benjamín Herrera y Carlos Camacho.

Suplentes personales, respectivamente; Jorge Roa, Luis de Greiff y Silvestre Samper Uribe.

Artículo 2°. Dése cuenta a la Cámara de Representantes al iniciarse sus próximas sesiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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