Sobre nombramiento de la Comisión Fiscal creada por la Ley 79 de 1916
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la atribución que le confiere el ordinal 11 del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
1.° Que es urgente que se constituya la Comisión Fiscal que, según el artículo 2.° de la Ley 79 de 1916, debe asesorar al Gobierno en el uso que éste haga de la atribución de que trata la citada Ley;
2.° Que la Cámara de Representantes, a quien la Ley dicha atribuye la elección de los miembros de la expresada Comisión, no la efectuó;
3.° Que el artículo 68, ordinal 11 de la Ley 4a de 1913, faculta al Gobierno para hacer en interinidad tales nombramientos; y
4.° Que al tenor del artículo 9.° de la Ley 41 de 1892, la prohibición contenida en el artículo 109 de la Constitución no impide que para tales cargos sean designados miembros del Congreso,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase en interinidad, y mientras el Congreso lo hace en propiedad, miembros de la Comisión Fiscal creada por el artículo 2.º de la Ley 79 de 1916, a los siguientes señores:
Principales: Jorge Holguín, Benjamín Herrera y Carlos Camacho.
Suplentes personales, respectivamente; Jorge Roa, Luis de Greiff y Silvestre Samper Uribe.
Artículo 2°. Dése cuenta a la Cámara de Representantes al iniciarse sus próximas sesiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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