Por el cual se modifican unas distribuciones

Rango Decreto
Publicación 1935-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Modificanse las distribuciones hechas por medio del Decreto número 1° de 1935, referentes a las apropiaciones de los capítulos y, artículos del Presupuesto de la actual vigencia que a continuación se expresan, distribuciones que quedarán así:

CAPITULO 43

Instrucción profesional-Facultad de Medicina, Farmacia y Odontología.

Artículo 153. Para sueldos del personal y gastos de material de la Facultad de Medicina y Cirugía, de la Escuela de Farmacia y de la Escuela de Odontología, en el año, así:

Facultad de Medicina y Cirugía

Mensual En el año. En el año. En el año.
Del Rector, a $ 160 1,9.20
Del Secretario, a 120 1,440
De dos Profesores o Auxiliares de cátedra, en un mes, a $ 80 mensuales cada uno 160 160
De tres Profesores o Auxiliares de cátedra, en once meses, a $ 70 mensuales cada uno 210 2,310
De cuarenta Profesores Auxiliares de cátedra, a $ 50 mensuales cada uno 2,000 24,000
De diez y seis Jefes de Clínica, a 8 40 mensuales cada uno 640 7,680
De un Jefe de Trabajos, a 80 960
De tres Jefes de Trabajos, a $ 45 mensuales cada uno 135 1,620
--- --- --- ---
De siete Jefes de Trabajos, a $ 40 mensuales cada uno 280 3,360
De tres Profesores, a $ 25 mensuales cada uno 75 900
De treinta y siete internos, en un mes, á $ 20 mensuales cada uno 740 740
De treinta y cinco internos, en once meses, a $ 20 mensuales cada uno 700 7,700
Del Director del Laboratorio Santiago Samper, a 14 l,680
De un Jefe de Trabajos, a 60 720
De cuatro Jefes de Trabajos, a $ 40 mensuales 160 1,920
De cuatro Preparadores, a S 35 mensuales cada uno 10 1,680
Del Oficial Escribiente de la Secretaria, en un mes, a 50 50
Del Oficial Escribiente de la Secretaría, en once meses, a 60 660
Del Bibliotecario a 50 600
De la Mecanógrafa, a 50 600
Del Contabilista 40 480
Del Secretario de la Revista y Biblioteca, a 30 360
Del Ayudante de la Biblioteca, a 30 360
De un segundo Ayudante de la Biblioteca, a 10 120
Del Vigilante de la Facultad, a 60 720
De dos Sirvientes de anfiteatros, en un mes, a $ 45 mensuales, cada uno 90 90
De tres Sirvientes de anfiteatros, en once meses, a $ 45 mensuales cada uno 135 1,485
De ocho Sirvientes de laboratorio, en un Mensual. En el año. mes, a $ 35 cada uno 280 280
De siete Sirvientes dé laboratorio, en once meses, a $ 35 mensuales cada uno 245 2,695

Escuela de Farmacia.

Del Director, en un mes, a 55 55
Del Director, en once meses, a 70 770
Del Secretario, en un mes, a 40 40.
Del Secretario, en once meses, a 50 550
De doce Profesores, en un mes, a $ 35 mensuales 420 420
De diez y siete Profesores, en once meses, a $ 35 mensuales cada uno 595 6,545
De dos Preparadores, en un mes, a $ 25 mensuales cada uno 50 50
De siete Jefes de Trabajos, en once meses, a $ 25 cada uno 175 1,925
De, dos Monitores, en un mes, a $ 20 mensuales 40 40
Del Contabilista, 15 180
De la Mecanógrafa, en once meses, a 35 385
Del sirviente, a 35 420
Para material de esta Escuela en el año 130

Escuela de Odontología.

Del Director, en un mes, a S 40 40
Del Director, en once meses, a 100 1,100
Del Secretario, en un mes, a 40 40
Del Secretario, en once meses, a 65 715
De cinco Profesores, Directores de Clínica y Laboratorio, en un mes, a $ 40 cada uno 200 200
De un Profesor, Director de Clínicas y Laboratorio, en once meses, a 50 550
De tres Profesores, Directores de Clínica y Laboratorio, en once meses, a $ 40 mensuales cada uno 120 1,320
De quince Profesores, en un mes, a $ 25 cada uno 375 375.
De diez y seis Profesores, en once meses, a $ 25 mensuales cada uno 400 4,400.
De dos Demostradores de Prótesis, en- un mes, a 15 30 30
De un Demostrador de Prótesis, en once meses, a 20 220
Del Contabilista, a 15 180
Del Jefe de Clínica de Odontología del Hospital de San Juan de Dios, en once meses, a 30 330
De cuatro internos para la misma Clínica, en once meses, a $ 10 mensuales cada uno 40 440
De dos Profesores dé Anatomía, en once meses, a $ 10 mensuales cada uno 20 220
Del Jefe de la Sección de Estadística y Proveedor de Materiales, en once meses, a 50 550
Del Jefe de Enfermeras, en once meses, a 35 385
Del Bibliotecario, en once meses, a 30 330
Del Sirviente Portero, en once meses, a 35 385
Del Sirviente, en once meses, a 30 330
Para material de las Clínicas, útiles de escritorio y demás gastos de la Escuela 3,260
Para material de la Facultad de Medicina, Escuela de Farmacia y Escuela de Odontología 1,450
Suma $ 95,650

Facultad de Matemáticas e Ingeniería.

Artículo 158. Para sueldos del personal y material de ésta Facultad, en él año, así:

Mensual. En el año.
Del Rector, a 160 1,920
Del Secretario, a 115 1,380
De tres encargados de los laboratorios, a $ 50 mensuales cada uno 150 1,800
Del Ayudante de la Secretaria, a 80 960
Del Bibliotecario, a 70 840
De cuarenta y cinco Profesores, a $ 50 cada uno 2,250 27,000
De un Profesor, en once meses, a 50 550
Del Mecánico del Laboratorio, a 50 600
De tres Profesores, en diez meses, a $ 50 mensuales cada uno 150 1,050
Del Vigilante Portero, a 50 600
Del Portero Encargado del aseo, a 45 540
Del Conserje, a 41 492
De seis Preparadores, en dos meses, a $ 20 mensuales cada uno 120 240
De un Preparador de Trabajos Topográficos, a 20 240

Escuela Anexa de Artes Manuales.

Del Director Jefe de Talleres, a 120 1,440
Del Secretario, a 20 240
Del Capellán, a 20 240
Del Jefe de Maquinaria, a 90 1,080
Del Encargado del taller de mecánica, a 60 720
Del Majador del Taller de Mecánica, a 20 240
Del Maestro forjador, a 55 660
Del Encargado de Artes Textiles, a 60 720
Del Ayudante de los talleres, a 20 240
Del Maestro Carpintero, a 40 480
Del Encargado del aseo de la Espuela y Portería, a 20 240
Del Profesor Interno, encargado de la disciplina de la Escuela, a 80 960
Del Profesor Interno Ayudante, a 70 840
De catorce Profesores, a $ 20 mensuales cada uno 280 3,360
De cinco Profesores, en diez m-eses, a $ 20 mensuales cada uno 100 1,000
Del Profesor de Gimnasia, a 15 180

Especialidad de Arquitectura.

De tres Profesores, a $ 50 mensuales cada uno 150 1,800
Del Encargado del Laboratorio de Electricidad, a 40 480

Observatorio Astronómico Nacional.

Para sueldos del Director del Observatorio, a 120 1,440
Para material del Observatorio Astronómico en el año 738

Material de la Facultad.

Para energía eléctrica, instalación y reinstalación de maquinaria en los talleres, adquisición de elementos para los mismos, para nuevos aparatos de laboratorios y gabinetes, instalación de éstos y de los existentes, adaptación y arreglo de los locales, mueblaje, elementos y reactivos de trabajo, para útiles y modelos de especialidad, etc., en el año 2,110
Suma $ 57,870

Escuela de Enfermeras.

Artículo 155. Para sueldos del personal y material de la Escuela de Enfermeras, en el año, así:

Mensual. En el año.
De cinco Profesores, en dos meses, a $ 25 mensuales cada uno $ 125 250
De cuatro Profesores, en diez meses a $ 25 " mensuales cada uno 100 1,000
Del Secretario, a 25 300
De diez y siete alumnas becadas, enfermeras, 3 $ 4 mensuales cada una, en dos meses 68 136
De veinte alumnas becadas, enfermeras, en diez meses, a $ 4 mensuales cada una. 80 800
Para uniformes, elementos de enseñanza, útiles de escritorio, etc. 454
Suma $ 2,940

Conservatorio Nacional de Música.

Artículo 163. Para sueldos del personal y material de este Conservatorio, en el año, asi:

Mensual. En el año.
Del Director, a $ 160 1,920
Del Secretario, a 75 900
Del Bibliotecario Almacenista, a. 40 480
Del Portero, a. 40 480
De la Portera Vigilante, a 27 324
De un Profesor, en diez meses, a 30 300
De quince Profesores, a $ 27 mensuales cada uno 405 4,860
De dos Profesores, a $ 21 mensuales cada uno 42 504
De ocho Profesores, a 8 18 mensuales cada uno 144 1,728
De cuatro Profesores, a $ 23 mensuales cada uno 92 1,104
De un Profesor, en diez meses, a 27 270
De tres Acompañantes de Canto, a $ 20 mensuales cada uno 60 720
De dos Acompañantes de Canto, en diez meses, a S 20 mensuales cada uno 40 400
Para material y otros gastos 10
Suma $ 14,000

CAPITULO 45

Becas.

Artículo 175. Para pensiones alimenticias de alumnos becados procedentes del Instituto Técnico Central y trasladados a los siguientes establecimientos de educación, así:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.