Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Industrias y Trabajo, se le fijan funciones, asignación y viáticos y se provee el puesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere la Ley 87 de 1935,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase en el Ministerio de Industrias y Trabajo el cargo de Consultor Técnico, al que corresponderá resolver las consultas que le haga el Ministerio, relacionadas con los ramos de Geología, Petrografía y Mineralogía, que éste emprenda. Además este empleado elaborará los estudios y monografías que serán de propiedad del Gobierno. necesarios para orientar en el sentido técnico el plan de estudios que emprenda el Ministerio sobre el particular, así como también las cuestiones que le sean sometidas. El Consultor servirá de Consejero para la crítica y utilización de los planes que el Ministerio, en su Departamento de Minas y Petróleo, elabore con el fin de orientar la política minera del Gobierno; y podrá ser utilizado por éste en cualquiera otro campo de las actividades que esté conectado a sus conocimientos.
Artículo 2.° Nombrase para desempeñar el puesto al doctor Ernets Herrnstdat-actualmente residente de Europa,-con una asignación de ciento cincuenta dólares (U.S. $ 150.), que se liquidaran al tipo del cambio de cada pago mensual y que se imputaran al artículo 183, capítulo 40, del presupuesto vigente. El nombrado empezara a devengar el sueldo referido dese el día de su salida de Europa con destino a Colombia.
Articulo 3.° Con imputación al artículo 184, capítulo 40, del presupuesto actual, destínase hasta la suma de ochocientos cincuenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 857-50) para comprar cuatrocientos noventa dólares (U. S. $ 490), cantidad esta que se fijan los viáticos de venida hasta Colombia en Berlín (Alemania), por conducto del Consulado General en Paris.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
G. MARTINEZ PEREZ
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