por el cual se llena un vacío en la Ley electoral sobre votación de los ciudadanos de las Intendencias y Comisarías Especiales en la elección de Senadores

Rango Decreto
Publicación 1947-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Para la elección de Senadores agréganse las Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales a las Circunscripciones Electorales que se indican a continuación:

A la de Antioquia la Intendencia Nacional del Chocó.

A la de Bolívar, la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia.

A la de Boyacá, la Comisaría Especial de Arauca;

A la de Cundinamarca, la Intendencia Nacional del Meta y las Comisarías Especiales del Vichada y Vaupés.

A la del Huila, las Comisarías Especiales del Amazonas y Caquetá.

A la del Magdalena, la Comisaría Especial de La Goajira.

A la de Nariño, la Comisaría Especial del Putumayo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 3 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

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