Por el cual se modifica el Decreto legislativo 0235 de 1957, y se abren unos créditos adicionales - suplementales - al Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno).
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo prímero. Modifícase el Decreto legislativo número 235 de 1957, en el sentido de adicionar en la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00) moneda corriente, el aporte extraordinario de la Empresa Colombiana de Petróleos al Tesoro Nacional autorizado por el artículo primero de dicho Decreto, quedando facultado el Gobierno Nacional para incorporar este nuevo recurso al Presupuesto de Rentas vigente, así como para abrir los créditos adicionales correlativos.
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nacion para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de tres millones ciento seis mil setecientos ochenta y cinco pesos ($ 3.106.785) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Rentas ocasionales
Numeral 110. Aporte extraordinario de la Empresa Colombiana de petróleos conforme al artículo primero del Decreto legislativo 235 de
| 1957 | $ 3.106.785.00 |
|---|---|
| Total | $ 3.106.785.00 |
Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-supleméntales-al Presupuesto vigente.
Ministerio de Gobierno
CAPITULO 044
Ramo Electoral.
| 001. Al Artículo 0441. Para sueldos del personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, visitadores, Registradurias Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | 001. Al Artículo 0441. Para sueldos del personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, visitadores, Registradurias Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | 001. Al Artículo 0441. Para sueldos del personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, visitadores, Registradurias Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año |
|---|---|---|
| $ | 2.750.000.00 | |
| 001. Al Artículo 0442. Para pagar al personal del Ramo Electoral la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 110.108.40 | |
| 003. Al Artículo 0444. Para útiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 8.208.10 | |
| 003. Al Artículo 0453. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 30.000.00 | |
| 003. Al Artículo 0454. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ramo Electoral, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 200.000.00 | |
| 003. Al Artículo 0457. Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año | 3.568.50 | |
| Total | $ | 3.106.785.00 |
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villareal. El Ministro de Relaciones Exteriores Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso SaizMontoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo,Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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