Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que al liquidarse el ejercicio presupuestal de la vigencia de 1969 del Fondo Vial Nacional, quedaron compromisos no pagados por nueve millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y un pesos ($ 9.663.631.00), que deben apropiarse en el Presupuesto del año de 1970, de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 2862 de noviembre 20 de 1968;
Que igualmente debe financiarse el pago de las obligaciones que vencen en 1970 por concepto de compra de equipo en cuantía de- siete millones de pesos ($ 7.000.000:00), y la cancelación al Banco de la República de intereses por la emisión de pagarés autorizada por el Gobierno Nacional mediante la Resolución ejecutiva número 254 de 1969, por un millón trescientos setenta y cinco.mil pesos ($ 1.375.000);
Que la Auditoría General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 de febrero 5 de 1970, por veintidós millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y siete pesos con cuarenta y dos centavos ($ 22.463.787.42), provenientes de una reserva de apropiación constituida en el Balance del Tesoro con base en Bonos de Desarrollo Económico, y
Que se han cumplido los requisitos legales que se requieren para la tramitación de .esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970, en la cantidad de diez y ocho millones treinta y ocho mil seiscientos treinta y un pesos ($ 18.038.631.00).
PDF ADJUNTO PÁG 6
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1970, en la cantidad de diez y ocho millones treinta y ocho mil seiscientos treinta y un .pesos ($ 18.038.631.00), de acuerdo con la siguiente distribución;
Artículo 3° El artículo 04 del Programa 03 del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1970, a que se refiere el Decreto número 037 de enero 14 de 1970, quedará así: "Para gastos de conservación financiados con el producto del remate de equipo y por venta de servicios en los Distritos de Obras Públicas.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de marzo de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.