Por el cual se dictan disposiciones en materia de viáticos

Rango Decreto
Publicación 1979-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 7 del Decreto 2924 de 1978 quedará así:

Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión en el interior del país y en el exterior:

Remuneración mensual - Viáticos diarios en pesos parar comisiones en el país - Viáticos diaños en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior.

Hasta $ 5.000 Hasta 500 Hasta 50
De $ 5.001 a $ 10.000 Hasta 600 Hasta 60
De 10.001 a 20.000 Hasta 1.000 Hasta 100
De 20.001 a 30.000 Hasta 1.500 Hasta 150
De 30.001 en adelante Hasta 1.800 Hasta 180
Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y loe gastos de representación. Dentro de los límites previstos en este artículo, los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán fijar por disposición interna la escala de viáticos aplicables a sus funcionarios, consultando entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse. En los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la fijación se hará por resolución del Jefe del organismo. En los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, por resolución o acuerdo de sus juinas o consejos directivos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y loe gastos de representación. Dentro de los límites previstos en este artículo, los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán fijar por disposición interna la escala de viáticos aplicables a sus funcionarios, consultando entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse. En los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la fijación se hará por resolución del Jefe del organismo. En los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, por resolución o acuerdo de sus juinas o consejos directivos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y loe gastos de representación. Dentro de los límites previstos en este artículo, los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán fijar por disposición interna la escala de viáticos aplicables a sus funcionarios, consultando entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse. En los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la fijación se hará por resolución del Jefe del organismo. En los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, por resolución o acuerdo de sus juinas o consejos directivos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y loe gastos de representación. Dentro de los límites previstos en este artículo, los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán fijar por disposición interna la escala de viáticos aplicables a sus funcionarios, consultando entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse. En los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la fijación se hará por resolución del Jefe del organismo. En los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, por resolución o acuerdo de sus juinas o consejos directivos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y loe gastos de representación. Dentro de los límites previstos en este artículo, los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán fijar por disposición interna la escala de viáticos aplicables a sus funcionarios, consultando entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse. En los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la fijación se hará por resolución del Jefe del organismo. En los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, por resolución o acuerdo de sus juinas o consejos directivos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y loe gastos de representación. Dentro de los límites previstos en este artículo, los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán fijar por disposición interna la escala de viáticos aplicables a sus funcionarios, consultando entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse. En los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la fijación se hará por resolución del Jefe del organismo. En los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, por resolución o acuerdo de sus juinas o consejos directivos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y loe gastos de representación. Dentro de los límites previstos en este artículo, los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán fijar por disposición interna la escala de viáticos aplicables a sus funcionarios, consultando entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse. En los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la fijación se hará por resolución del Jefe del organismo. En los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, por resolución o acuerdo de sus juinas o consejos directivos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y loe gastos de representación. Dentro de los límites previstos en este artículo, los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán fijar por disposición interna la escala de viáticos aplicables a sus funcionarios, consultando entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse. En los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la fijación se hará por resolución del Jefe del organismo. En los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, por resolución o acuerdo de sus juinas o consejos directivos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y loe gastos de representación. Dentro de los límites previstos en este artículo, los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán fijar por disposición interna la escala de viáticos aplicables a sus funcionarios, consultando entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse. En los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la fijación se hará por resolución del Jefe del organismo. En los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, por resolución o acuerdo de sus juinas o consejos directivos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y loe gastos de representación. Dentro de los límites previstos en este artículo, los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán fijar por disposición interna la escala de viáticos aplicables a sus funcionarios, consultando entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse. En los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la fijación se hará por resolución del Jefe del organismo. En los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, por resolución o acuerdo de sus juinas o consejos directivos.
Artículo 2. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de febrero de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

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