Por el cual se dictan normas sobre salarios para unos empleos administrativos del sector educativo oficial
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 19982
decreta:
Artículo 1° Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal que a continuación se determina:
- a) Para los Delegados del Ministerio de Educación Nacional ante las Fondos Educativos Regionales, la asignación básica que les corresponda, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.
- b) Para los Directores da los Centros Experimentales Piloto, la asignación básica que les corresponda, más un quince por ciento (15%) de dicha asignación.
Parágrafo. Los porcentajes a que se refiere el presente artículo se pagarán con cargo al presupuesto de los fondos Educativos Regionales.
Artículo 2° A los Pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de Secretario General de los establecimientos de enseñanza secundaria que tengan minino noveno grado y media vacacional, si atienden tres (3) jornadas se les reconocerá adicionalmente el valor de diez (10) horas semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales.
Para este efecto, el valor de la hora será el señalado para la hora-cátedra de los profesores escalafonados en el grado 4°.
Artículo 3° A los Rectores, Jefes de programa, pagadores y empleados que cumplan las funciones de Secretario General de establecimientos oficiales de educación superior no universitario; si atienden tres (3) jornadas se les reconocerá adicionalmente el valor de diez (10) horas semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales.
Para los Rectores y Jefes de Programa el valor de la hora será el señalado para el de la hora-cátedra de los profesionales universitarios, y para los Secretarios y Pagadores el señalado para los profesores escalafonados en el grado 8°.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 5°, letras k) y l) y 6 del Decreto 269 de 1982, y surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de-Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias Ramírez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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