por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 246 del 7 de febrero de 1992

Rango Decreto
Publicación 1992-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la Repúbllca de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 4º delartículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 246 de 1992, quedará así:

"Artículo 2°. Con anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en los lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo Alcalde, quien podrá modificar, entre otros, la fecha de su realización, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102 del Código Nacional de Policía. En consecuencia, las manifestaciones y demás actos a que se refiere este artículo, que se proyecten realizar durante los días 7, 8 y 9 de marzo de 1992, deberán trasladarse, por el citado funcionario, para cualquier día anterior o posterior a dichas fechas".

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2º del Decreto 246 de 1992.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Comunicaciones,

Mauricio Vargas Linares.

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