por el cual se modifica el numeral 7 del literal d) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11, y en desarrollo de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el numeral 7 del literal d) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005, el cual quedará así:
-
- SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.
- Participación para educación.
- Participación para salud.
- Participación para agua potable y saneamiento básico.
- Participación para propósito general.
- Asignaciones especiales.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 7 del Literal d) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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