por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2011-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que en la sesión 233 del 5 de julio de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó modificar el texto de las Subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.18.10.20, 7209.26.00.10, 7209.27.00.10 y 7209.28.00.10, con el objeto de reemplazar la expresión "normas equivalentes" por la indicación de unas normas técnicas específicas.

Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó crear unas subpartidas arancelarias en la partida 72.09 con el fin de identificar específicamente las láminas que cumplan con las normas "ASTM A 1008 o ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12".

Que en la sesión mencionada, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la Subpartida arancelaria 8418.99.90.00, con el fin de diferenciar en la nomenclatura nacional los "Evaporadores de aletas".

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el texto de las Subpartidas arancelarias 7209.16.00.10, 7209.17.00.10, 7209.18.10.20, 7209.26.00.10, 7209.27.00.10 y 7209.28.00.10, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación:
Código Descripción
7209.16.00.10 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN 10209 ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G 3133
7209.17.00.10 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN 10209 ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G 3133
7209.18.10.20 - - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN 10209 ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G 3133
7209.26.00.10 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN 10209 ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G 3133
7209.27.00.10 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN 10209 ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G 3133
7209.28.00.10 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 424 ó UNE-EN 10209 ó NBR 6651 ó DIN 1623 T3 ó JIS G 3133
Artículo 2°. Crear en la Partida 72.09 las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código Código Descripción Gravamen Arancelario
7209.16.00.20 7209.16.00.20 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12. 5%
7209.17.00.20 7209.17.00.20 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12. 5%
7209.18.10.30 7209.18.10.30 - - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12. 5%
7209.26.00.20 7209.26.00.20 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12. 5%
7209.27.00.20 7209.27.00.20 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12. 5%
7209.28.00.20 - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12. - - - Láminas producidas según normas: ASTM A 1008 ó ANSI/SAE J 403-01 G (1006); JIS G 3141 SPCC SD, EN 10130 DC 01, DIN 1623 T1 St12. 5%
Artículo 3°. Desdoblar1a Subpartida arancelaria 8418.99.90.00, la cual quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código Descripción Gravamen Arancelario
8418.99.90 - - - Las demás: 10%
8418.99.90.10 - - - - Evaporadores de aletas 10%
8418.99.90.90 - - - - Las demás 10%
Artículo 4°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.

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