Por el cual se organiza la Zona de Carreteras Nacionales de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Zona de Carreteras Nacionales de Barranquilla, cuyas oficinas principales funcionarán en dicha ciudad, Zona que tendrá a su cargo los siguientes servicios y atribuciones:
- a) La dirección y administración de los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento de la carretera Barranquilla-Cartagena, en el sector Barranquilla "Loma de Manglar" (límite del Departamento del Atlántico con Bolívar), 91 kilómetros; carretera Salamina-Fundación, 80 kilómetros, y carretera Sabanalarga-Manatí, la parte que está en servicio, o sean 11 kilómetros.
- b) Servicios de interventoría del Gobierno Nacional en los trabajos que se adelanten por contrato en las carreteras Barranquilla-Cartagena, sección Barranquilla-Sabanalarga (estudios y proyectos y pavimentación); y construcción del sector Gambote-San Juan, de la carretera troncal occidental.
Artículo segundo. La dirección y administración de los trabajos y servicios a cargo de la Zona de Barranquilla estarán bajo el cuidado del siguiente personal, remunerado así:
Un Ingeniero Jefe, con $ 550 mensuales; un Médico, con $ 440; un Almacenista, con $ 336; un Cajero-Contador, con $ 336, y un Jefe de Talleres, con $ 300.
Artículo tercero. En la organización y funcionamiento de la Zona de que se trata, se procederá en un todo de acuerdo con las especificaciones sobre estudios y proyectos, construcción, pavimentación y sostenimiento de carreteras; normas sobre contabilidad y estadística; reglamentos sobre sanidad; normas sobre ordenación y fiscalización de gastos, y, en general, con todas las disposiciones que rigen en el ramo de Carreteras Nacionales, impuestas por el Ministerio del ramo y por la Contraloría General de la República.
Artículo cuarto. Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efecto desde el día primero de enero de 1948 y los gastos que demande el cumplimiento de él se pagarán con la partida que se apropie en el Presupuesto de la próxima vigencia para el sostenimiento de la red de carreteras nacionales en servicios y con las similares que se destinen en los Presupuestos subsiguientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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