Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1959-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 23), del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que se hará posteriormente", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 581

Artículo 5847. Ordinal 23).

Parágrafo 8). Para la carretera Supía-La Pintada 50.000.00
Parágrafo 9). Para la carretera Cerritos-Cauya 50.000.00
Parágrafo 10). Para la carretera Perú-Pescado 20.000.00
Parágrafo 11). Para la carretera Armenia-Montenegro-Quimbaya-Alcalá-Río Barbas 30.000.00
Parágrafo 12). Para la carretera Turmequé-Villapinzón 60.000.00
Parágrafo 13). Para la carretera Silos-Bábega 20.000.00
Parágrafo 14). Para la carretera Central-Bochalema 90.000.00
Parágrafo 15). Para la carretera Belencito-Corrales 17.314.23
Total 337.314.23

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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