Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 23), del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que se hará posteriormente", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 581
Artículo 5847. Ordinal 23).
| Parágrafo 8). Para la carretera Supía-La Pintada | 50.000.00 |
|---|---|
| Parágrafo 9). Para la carretera Cerritos-Cauya | 50.000.00 |
| Parágrafo 10). Para la carretera Perú-Pescado | 20.000.00 |
| Parágrafo 11). Para la carretera Armenia-Montenegro-Quimbaya-Alcalá-Río Barbas | 30.000.00 |
| Parágrafo 12). Para la carretera Turmequé-Villapinzón | 60.000.00 |
| Parágrafo 13). Para la carretera Silos-Bábega | 20.000.00 |
| Parágrafo 14). Para la carretera Central-Bochalema | 90.000.00 |
| Parágrafo 15). Para la carretera Belencito-Corrales | 17.314.23 |
| Total | 337.314.23 |
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.