Por el cual se modifican los artículos 143 y 144 del Decreto número 437 de 1961
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3º del articulo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario contener la evasión fiscal que se viene presentando so pretexto de contribuciones y donaciones para fines benéficos, por falta de suficiente control,
DECRETA:
Articulo único. A partir del año gravable de 1965, la deducción establecida en el numeral 10º del articulo 43 de la Ley 81 de 1960, por concepto de donaciones o contribuciones para obras caritativas, religiosas y culturales, y de donaciones hechas a la Nación y demás entidades de derecho publico enumeradas en el parágrafo de la misma disposición legal, cualquiera que sea su cuantía, solo se aceptará cuando los contribuyentes acompañen a su declaración un certificado de la entidad donataria, donde consten las exigencias prescritas en el parágrafo único del articulo 143 del Decreto 437 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de noviembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbelaez.
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