por el cual se hace una distribución parcial de las partidas destinadas para el sostenimiento de Becas Nacionales en diversos planteles del país
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 0702, artículo 7034 del Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de Becas Nacionales en diversos planteles del país, que a continuación se detallan, destinase la suma de dos millones ochocientos veintisiete mil setecientos pesos ($2.827.700) moneda corriente, así:
POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR EL DIARIO OFICIAL N° 32390 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Artículo segundo. Para el año lectivo de 1968, las becas nacionales en establecimientos privados se distribuirán de acuerdo con la población escolar y necesidades educativas de los distintos sectores del país, siguiendo las normas establecidas en el Decreto número 1070 de junio 10 de 1967.
Artículo tercero. Los Directores de los establecimientos educativos privados, solo podrán comunicar a los beneficiarios la adjudicación de becas nacionales, cuando el Ministerio les haya notificado las providencias, correspondientes.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.
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