Por el cual se adicionan los artículos 51 y 152 del Decreto Ley 2137 de 1983, reorgánico de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1983-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere el Artículo 9º de la Ley 35 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionarse el Artículo 51 del Decreto Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedará así:

Articulo 51ºPara efectos del servicio policial, cada uno delos Departamentos, intendencias o Comisarías en que políticamente se divide el territorio nacional,tendrápara su servicio un Departamento de Policía cuya jurisdicción seráladel respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de Bogota tendrá un Departamento de Policía Metropolitana con jurisdicción en el Distrito.

Parágrafo1ºLa jurisdicción de los Departamentos de Policía metropolitana, será la de larespectiva área metropolitana.

Parágrafo 2º Cuando por cualquier circunstancia no se haya constituido el área metropolitana como Entidad Política y Administrativa, podrá la Dirección General de la Policía Nacional, crear los Departamentos de Policía metropolitana independientemente de la constitución de dichas áreas".

Artículo 2º Adicionase el Artículo 152 del Decreto Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedara así:

"Articulo 152. Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean de cargo del Estado, serán contratados por el Ministro de Defensa previa solicitud por conducto regular, de los Comandantes de Departamento de Policía y su valor se destinara al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Institución.

Parágrafo. Cuando los servicios de vigilancia de que trata el artículo anterior y el presente artículo sean prestados por miembros uniformados de la institución en uso de vacaciones, el noventa por ciento (90%) del valor del contrato se destinara para remuneración de este personal y el diez por ciento(10%)restante pasara al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional".

Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogota, D. E., a 15 de noviembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro do Gobierno,

Alfonso Gomez Gomez.

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Lara Bonilla.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Edgar Gutierrez Castro.

El Ministro de Defensa Nacional,

General FernandoLandazábal Reyes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.