por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

Rango Decreto
Publicación 1990-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte serán cumplidas por la siguiente planta de personal de empleados públicos:

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