por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte serán cumplidas por la siguiente planta de personal de empleados públicos:
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