por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

Rango Decreto
Publicación 1990-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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ARTICULO 2° Las funciones propias de la construcción, conservación y mantenimiento de las obras públicas de las distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte serán cumplidas por la siguiente Planta de Personal de trabajadores oficiales:

Número de cargos Denominación del cargo u oficio
44 Albañil
215 Apuntatiempo
21 Ascensorista
380 Aseadora
163 Ayudante de equipo
4 Ayudante Operador Draga
324 Ayudante de Taller
23 Carpintero
784 Campamentero Celador
163 Capataz
6 Capitán de Transbordador
165 Cadenero
46 Celador Edinales
263 Cocinera
18 Cocinero
15 Contramaestre
1.629 Chofer
25 Despachador de Combustible
12 Despensero
44 Electricista
64 Electromecánico
8 Estaquero
40 Herramentero
3 Herrero
63 Jardinero
80 Latonero Pintor
14 Machinero
57 Mampostero
34 Maquinista Diesel
75 Marinero
44 Mecánico Carro Taller
296 Mecánico Diesel
117 Mecánico Gasolina
70 Mecánico Industrial Tornero
3 Mesero
6 Motorista Diesel Gasolina
836 Obrero
26 Operador Compresor
12 Operador Draga Hidráulica
4 Operador Máquina Delineadora
812 Operador Máquina Pesada
1 Operador Marmita
4 Operador Martinete
43 Operador Pala
11 Operador Planta Asfalto
33 Operador Planta Trituradora
54 Operador Remolque
15 Operador Terminadora Asfalto
3 Operador Transbordador
8 Operador Transbordador y Remolcador
16 Piloto Lancha
24 Pintor
103 Soldador
2 Tapicero
7 Preparador de Materiales
5 Cadenero en Planta
58 Chofer de Despacho
1 Engrasador Estación de Servicio
6 Operador de Estampado
14 Plomero
1 Inspector de Parques y Jardines
9 Técnico en Fabricación de Gaviones

ARTICULO 3° A partir de la vigencia de este Decreto, los cargos de la planta de personal de trabajadores oficiales fijada por los Decretos 459 de 1985 y 36 de 1988, que excedan el número establecido en el artículo 2° del presente Decreto, para cada denominación del cargo u oficio quedarán suprimidos al producirse la terminación de los respectivos contratos de trabajo de quienes los están desempeñando, por cualquiera de las causales previstas en la ley.

ARTICULO 4° El Ministro de Obras Públicas y Transporte distribuirá, mediante resolución, los cargos de la planta de personal a que se refiere este Decreto, de acuerdo con los planes y programas del Ministerio y las necesidades del servicio.

ARTICULO 5° De conformidad con la Ley 21 de 1988 y el Decreto 1586 de 1989, para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata este Decreto, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte deberá dar prelación a las personas desvinculadas de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, así como a los empleados a que se refiere el artículo 104 del Decreto 77 de 1987.

ARTICULO 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 3038 y 3447 bis de 1980, 3541 de 1985, 2503 de 1986, 1016 y 2359 de 1987, 2706 de 1988 y 115 de 1990, y las partes pertinentes de los Decretos 459 de 1985, 2407 de 1987 y 36 de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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