Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 586, artículo 5989 de Presupuesto vigente, "para estudios y construcción de puentes en diferentes carreteras del país, según distribución que se hará posteriormente, inclusive el puente sobre el río Badillo (Ley 13 de 1938)". Hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 586
Artículo 5989.
| Ordinal 53). Para el puente Tanandó, en la carretera Quibdó-Yuto | 80.600.00 |
|---|---|
| Ordinal 54). Para el puente La India, sobre el río Chambery, en la carretera Salamina-La Merced | 50.000.00 |
| Ordinal 55). Para el puente Olivares, en la carretera Manizales Aguadas-La Pintada | 50.000.00 |
| Ordinal 56). Para el puente sobre el río Bogotá, en la Carretera Troncal de los Llanos, Sector Sarare-Tame | 80.000.00 |
| Ordinal 57). Para obras de acceso norte al puente Gambote, sobre el Canal del Dique, Carretera Troncal de Occidente, sector Norte. | 50.000.00 |
| Ordinal 58). Para el pago de parte de los sobrecostos en divisas extranjeras, relacionado con los pasos para automotores en los puentes del Ferrocarril del Atlántico. | 311.234.54 |
| Ordinal 59). Para el puente sobre el caño Bazurto, en la Carretera Troncal de Occidente, sector Norte. | 20.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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