Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1959-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 586, artículo 5989 de Presupuesto vigente, "para estudios y construcción de puentes en diferentes carreteras del país, según distribución que se hará posteriormente, inclusive el puente sobre el río Badillo (Ley 13 de 1938)". Hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 586

Artículo 5989.

Ordinal 53). Para el puente Tanandó, en la carretera Quibdó-Yuto 80.600.00
Ordinal 54). Para el puente La India, sobre el río Chambery, en la carretera Salamina-La Merced 50.000.00
Ordinal 55). Para el puente Olivares, en la carretera Manizales Aguadas-La Pintada 50.000.00
Ordinal 56). Para el puente sobre el río Bogotá, en la Carretera Troncal de los Llanos, Sector Sarare-Tame 80.000.00
Ordinal 57). Para obras de acceso norte al puente Gambote, sobre el Canal del Dique, Carretera Troncal de Occidente, sector Norte. 50.000.00
Ordinal 58). Para el pago de parte de los sobrecostos en divisas extranjeras, relacionado con los pasos para automotores en los puentes del Ferrocarril del Atlántico. 311.234.54
Ordinal 59). Para el puente sobre el caño Bazurto, en la Carretera Troncal de Occidente, sector Norte. 20.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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