Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 76 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1ºOBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO. El Departamento Nacional de Planeación, como organismo institucional, y el Consejo Nacional de Política Económica y Social, como organismo asesor principal de la administración, constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función como máximo orientado de la planeación nacional.
Artículo 2º EL SECTOR DE LA PLANIFICACIÓN. El Departamento Nacional de Planeación constituye el elemento central y coordinado del Sistema Nacional de Planificación, cuyos otros componentes son:
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- A nivel nacional, las Oficinas de Planeación de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos.
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- A nivel regional, los Consejos Regionales de Planificación.
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- A nivel departamental, intendencial y comisarial, los respectivos Consejos y Oficinas de Planeación.
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- A nivel distrital, metropolitano y municipal, las respectivas Oficinas de Planeación.
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- Las entidades adscritas al Departamento.
Artículo 3ºFUNCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO. El Departamento Nacional de Planeación es el organismo principal de la Administración, encargado de la formulación y elaboración de los planes y programas generales de desarrollo económico y social que deben ser presentados al Consejo Nacional de política Económica y Social para su estudio, aprobación y posterior presentación al Congreso para su adopción; del seguimiento y evaluación de los planes y programas generales de desarrollo y la proposición de los ajustes y modificaciones que fueren necesarios; de la implantación de sistemas y métodos que deben adoptar las Oficinas de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades públicas en la preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, regional, urbano, y de asesorías en el cumplimiento de sus funciones; y de la coordinación entre los componentes del Sistema Nacional de Planificación.
Artículo 4ºFUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL-CONPES-. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de política Económica y Social-CONPES:
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- Someter a su consideración los documentos relacionados con la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, en los términos señalados en la ley.
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- Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
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- Presentar, para su análisis, estudios especiales sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional, así como rendirle informes ocasionales o periódicos sobre las mismas materias.
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- Someter, para su estudio y aprobación, las bases de los programas de inversión pública y del gasto público de desarrollo, para la elaboración del proyecto anual de presupuesto de inversiones públicas.
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- Preparar y someter a su consideración los documentos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación y de las entidades públicas en general y con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
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- Prestar el apoyo requerido por el CONPES en todas las demás actuaciones y funciones que le competan en los términos de la ley.
Artículo 5ºFUNCIONES ESPECIFICAS DEL DNP. Para el cumplimiento de los objetivos generales enunciados en los artículos anteriores, el Departamento Nacional de Planeación desarrollará las siguientes funciones específicas:
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- Participar en los términos señalados por la ley en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
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- Proponer, para ser sometidos a la aprobación del CONPES, las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
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- Estudiar, analizar y evaluar los planes, programas y proyectos de carácter sectorial, regional, departamental y urbano que le sean presentados, conforme a las normas e instrucciones que prescriba e imparta el propio Departamento Nacional de Planeación, por los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas, Consejos Regionales de Planificación, Consejos Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación y las Oficinas de Planeación de las entidades territoriales, con el fin de definir su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o en las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
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- Coordinar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional, para lo cual podrá definir, con carácter obligatorio, los términos y condiciones bajo los cuales participarán en dicha ejecución los organismos y entidades de la Administración Central o descentralizada del orden nacional, Así como las entidades territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas.
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- Solicitar a los organismos y entidades de que trata el numeral anterior, la preparación y presentación de informes analíticos par a los efectos de elaborar y preparar los estudios e informes que deba presentar el Departamento.
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- Formular las políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y urbano en colaboración con los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los organismos descentralizados, los Consejos Regionales de Planificación, los departamentos y los municipios.
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- Comunicar oportunamente al Presidente de la República o a las jefes de la administración nacional central y descentralizada o a los jefes de las entidades territoriales es cualquier irregularidad y obstáculo que se presente en el cumplimiento de los programas de desarrollo.
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- Suministrar al Presidente de la República los informes ocasionales o periódicos que éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia deba presentar anualmente al Congreso.
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- Dar concepto previo a la Dirección General de Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto que el Gobierno debe someter al Congreso Nacional, así como sobre las modificaciones y adiciones que durante el año se hagan a la ley de presupuesto, en lo que se refiere a los gastos de inversión y de desarrollo.
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- Definir con la Dirección Nacional de Presupuesto los conceptos y las clasificaciones de los diversos renglones del Presupuesto de Gastos del Gobierno.
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- Dar concepto previo sobre los cálculos de rentas e ingresos de la Nación que se deben incluir en el proyecto de presupuesto que se someta a la aprobación del Congreso Nacional.
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- Dar concepto previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo e intercambio comercial, de carácter bilateral o multilateral, y vigilar su realización.
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- Promover y coordinar la elaboración de programas y proyectos de ayuda técnica extranjera, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional y evaluar periódicamente su ejecución.
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- Preparar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes de cooperación técnica ante los organismos internacionales o países extranjeros. En desarrollo de lo anterior, toda solicitud de cooperación técnica extranjera deberá tramitarse por conducto del Departamento Nacional de Planeación.
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- Dar concepto previo sobre los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica extranjera que proyecte celebrar el país con otros países u organismos internacionales, los cuales solo podrán celebrarse si el mencionado concepto es favorable.
l6. Aprobar, a nombre del Gobierno Nacional, las propuestas sobre expertos extranjeros contempladas en los proyectos de cooperación técnica extranjera y evaluar su desempeño.
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- Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apropiación y pago de las contribuciones debidas a los organismos internacionales o países que suministren cooperación técnica al país.
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- Coordinar, conforme a la política de crédito público que adopte el Gobierno, las gestiones de financiamiento externo, especialmente en lo relativo a los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
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- Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa, pública y privada, principalmente con referencia a la aplicación de los planes de desarrollo y proponer al Consejo Nacional de política Económica y Social las medidas que considere conveniente adoptar
a fin de que no se exceda la capacidad de endeudamiento del país ni se dificulte el oportuno cumplimiento de dichos planes. Para el ejercicio de esta función el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos.
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- Participar en la tramitación correspondiente a la celebración de los contratos de empréstitos interno y externo que celebren la Nación o las entidades públicas en general o el otorgamiento de garantías por parte de la Nación, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
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- Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional y dar trámite a las solicitudes de autorización de inversión de capitales extranjeros en el país y de capitales colombianos en el exterior.
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- Emitir concepto previo sobre estudios que proyecten contratar la Nación, sus establecimientos públicos y las entidades territoriales sobre planes y programas generales de desarrollo sectorial, regional y urbano.
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- Asesorar a las entidades territoriales y a los Consejos Regionales de Planificación en la preparación de sus programas de desarrollo, en la promoción e identificación de proyectos de inversión y en la elaboración de sus presupuestos de gastos e ingresos.
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- Desarrollar los mecanismos e instrumentos necesarios para consolidar el Sistema Nacional de Planificación.
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- Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios cuando fuere el caso.
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- Adelantar los estudios relacionados con las Regiones de Planificación y las Áreas Metropolitanas, y promover la coordinación entre ellas para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo regional y urbano.
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- Proyectar los escenarios probables de comportamiento de la economía colombiana en el mediano y largo plazo, proponer las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros del Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional dentro de una programación macroeconómica de corto plazo consistente con tales escenarios y objetivos.
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- Preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos sobre la gestión y modernización del Estado, la educación, la planificación del recurso humano para el mercado de trabajo, la justicia y la seguridad ciudadana, la salud, la nutrición y la seguridad social, los cuales habrán de desarrollarse poniendo especial énfasis en la participación comunitaria y en la protección de grupos de población más desprotegidos.
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- Preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos sobre el desarrollo industrial, comercio externo e interno, inversión extranjera y desarrollo agrícola.
ORGANIZACION
Artículo 6° ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO. La organización del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:
A. DESPACHO DEL JEFE.
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- Asesores.
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- División Especial de Cooperación Técnica Internacional.
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- Oficina de Prensa.
B. DESPACHO DEL SUBJEFE.
- C. SECRETARIA GENERAL.
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- Oficina Jurídica.
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- División de Informática.
- 2.1. Sección de Sistematización y Procesamiento de Datos.
- 2.2. Sección de Biblioteca y Archivo.
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- División Administrativa.
- 3.1. Sección de Contabilidad y Suministros.
- 3.2. Sección de Servicios Generales.
4 . División de Personal.
- 4.1. Sección de Administración de Personal.
- 4.2. Sección de Bienestar Social y Capacitación.
- D. DIRECCIONES GENERALES.
Dirección General de Programación Macroeconómica.
- 1.1. Unidad de Análisis Macroeconómico.
1.2.
1.1.1. División de Medición y Análisis.
1.1.2. División de Programación Financiera.
1.1.3. División de Economía Internacional.
1.1.4. División de Estudios y Evaluación Intersectorial.
- 1.2. Unidad de Finanzas Públicas.
1.2.1. División de Programación y Control Presupuestal.
1.2.2. División de Estudios Fiscales y Financieros.
1.2.3. División de Financiamiento Externo e Interno.
1.2.4. División de Seguimiento de Proyectos.
- 1.3. División Especial de Tarifas de Servicios Públicos.
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- Dirección General de Planificación Territorial.
- 2.1. Coordinadores Regionales de Planificación.
- 2.2. División Especial de Corporaciones Autónomas Regionales.
- 2.3. Unidad de Desarrollo Regional.
2.3.1. División de Análisis Regional.
2.3.2. División de Estudios Económicos, Financieros y Administrativos.
2.3.3. División de Política Ambiental.
2.3.4. División de Programas Regionales Especiales.
- 2.4. Unidad de Desarrollo Urbano.
2.4.1. División de Análisis Urbano.
2.4.2. División de Equipamiento Urbano.
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- Dirección General de Desarrollo Social.
- 3.1. División de Educación.
- 3.2. División de Seguridad Social y Salud.
- 3.3. División de Empleo y Recursos Humanos.
- 3.4. División de Gestión y Modernización del Estado.
- 3.5. División de Población.
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- Dirección General de Infraestructura y Energía.
- 4.1. División de Energía Eléctrica.
- 4.2. División de Recursos Naturales no Renovables.
- 4.3. División de Transporte.
- 4.4. División de Comunicaciones e Informática.
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- Dirección General de Desarrollo Sectorial.
- 5.1. Unidad de Desarrollo Agrícola.
5.1.1. División de Producción Agrícola.
5.1.2. División de Comercialización Agropecuaria.
5.1.3. División de Producción Forestal y Pesquera.
- 5.2. Unidad de Desarrollo Industrial.
5.2.1. División de Estudios Industriales.
5.2.2. División de Proyectos y Financiamiento Industrial.
- 5.3. División Especial de Comercio Externo e Interno.
- 5.4. División Especial de Inversiones Extranjeras.
E. ORGANISMOS ADSCRITOS.
Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-FONADE-. Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-.
Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez-CAR-.
Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga-CDMB-.
Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental-CORPONOR-.
Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ-.
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu-CRAMSA-.
Corporación Autónoma Regional del Tolima-CORTOLIMA-.
Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-
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Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño-CORPONARIÑO-.
Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó-CODECHOCO-.
Corporación Regional del Desarrollo de Urabá -CORPOURABA-.
Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare CORNARE-.
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge -CVS-.
Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-.
Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR-.
Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca -CRC- (a partir del 1°de enero de 1987).
JEFATURA
Artículo 7ºFUNCIONES DEL JEFE. La Dirección del Departamento Nacional de Planeación corresponde al Jefe del Departamento, quien tendrá, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes funciones:
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- Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso Nacional, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los demás funcionarios de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y con las entidades privadas.
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- Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de política Económica y Social las recomendaciones sobre la política económica y social que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.
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- Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de política Económica y Social los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento.
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- Adelantar en armonía con las funciones propias del Departamento, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos que hayan sido adoptados.
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- Promover el fortalecimiento técnico de las Oficinas de Planeación en los Ministerios y demás entidades oficiales y facilitar la asistencia que para su organización y funcionamiento se requieran.
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