Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación

Rango Decreto
Publicación 1986-10-16
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 11
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 76 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1ºOBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO. El Departamento Nacional de Planeación, como organismo institucional, y el Consejo Nacional de Política Económica y Social, como organismo asesor principal de la administración, constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función como máximo orientado de la planeación nacional.
Artículo 2º EL SECTOR DE LA PLANIFICACIÓN. El Departamento Nacional de Planeación constituye el elemento central y coordinado del Sistema Nacional de Planificación, cuyos otros componentes son:
Artículo 3ºFUNCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO. El Departamento Nacional de Planeación es el organismo principal de la Administración, encargado de la formulación y elaboración de los planes y programas generales de desarrollo económico y social que deben ser presentados al Consejo Nacional de política Económica y Social para su estudio, aprobación y posterior presentación al Congreso para su adopción; del seguimiento y evaluación de los planes y programas generales de desarrollo y la proposición de los ajustes y modificaciones que fueren necesarios; de la implantación de sistemas y métodos que deben adoptar las Oficinas de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades públicas en la preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, regional, urbano, y de asesorías en el cumplimiento de sus funciones; y de la coordinación entre los componentes del Sistema Nacional de Planificación.
Artículo 4ºFUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL-CONPES-. Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de política Económica y Social-CONPES:
Artículo 5ºFUNCIONES ESPECIFICAS DEL DNP. Para el cumplimiento de los objetivos generales enunciados en los artículos anteriores, el Departamento Nacional de Planeación desarrollará las siguientes funciones específicas:

l6. Aprobar, a nombre del Gobierno Nacional, las propuestas sobre expertos extranjeros contempladas en los proyectos de cooperación técnica extranjera y evaluar su desempeño.

a fin de que no se exceda la capacidad de endeudamiento del país ni se dificulte el oportuno cumplimiento de dichos planes. Para el ejercicio de esta función el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos.

ORGANIZACION

Artículo 6° ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO. La organización del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:

A. DESPACHO DEL JEFE.

B. DESPACHO DEL SUBJEFE.

4 . División de Personal.

Dirección General de Programación Macroeconómica.

1.2.

1.1.1. División de Medición y Análisis.

1.1.2. División de Programación Financiera.

1.1.3. División de Economía Internacional.

1.1.4. División de Estudios y Evaluación Intersectorial.

1.2.1. División de Programación y Control Presupuestal.

1.2.2. División de Estudios Fiscales y Financieros.

1.2.3. División de Financiamiento Externo e Interno.

1.2.4. División de Seguimiento de Proyectos.

2.3.1. División de Análisis Regional.

2.3.2. División de Estudios Económicos, Financieros y Administrativos.

2.3.3. División de Política Ambiental.

2.3.4. División de Programas Regionales Especiales.

2.4.1. División de Análisis Urbano.

2.4.2. División de Equipamiento Urbano.

5.1.1. División de Producción Agrícola.

5.1.2. División de Comercialización Agropecuaria.

5.1.3. División de Producción Forestal y Pesquera.

5.2.1. División de Estudios Industriales.

5.2.2. División de Proyectos y Financiamiento Industrial.

E. ORGANISMOS ADSCRITOS.

Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-FONADE-. Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-.

Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez-CAR-.

Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga-CDMB-.

Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental-CORPONOR-.

Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ-.

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu-CRAMSA-.

Corporación Autónoma Regional del Tolima-CORTOLIMA-.

Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER-

.

Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño-CORPONARIÑO-.

Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó-CODECHOCO-.

Corporación Regional del Desarrollo de Urabá -CORPOURABA-.

Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare CORNARE-.

Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge -CVS-.

Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA-.

Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR-.

Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca -CRC- (a partir del 1°de enero de 1987).

JEFATURA

Artículo 7ºFUNCIONES DEL JEFE. La Dirección del Departamento Nacional de Planeación corresponde al Jefe del Departamento, quien tendrá, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes funciones:

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