por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989 y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal.
DECRETA:
Artículo 1° Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que funcionen con régimen de empresa industrial y comercial del Estado, salvo que se exprese lo contrario, se denominarán empresas o entidades en el presente Decreto. Dichas empresas se sujetarán al cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas legales sobre la materia.
Artículo 2° Apruébase el presupuesto de ingresos y gastos de las siguientes entidades, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, en la cuantía y detalle correspondiente:
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