Por el cual se reglamentan las disposiciones laborales que rigen para algunos trabajadores oficiales
El Presidente De La Republica De Colombia,
en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo Único. Los empleados y obreros de obras que se ejecutan por cuenta de entidades públicas mediante contrato de administración delegada, son trabajadores oficiales y por consiguiente están sometidos en sus relaciones laborales a las disposiciones que rigen para los trabajadores oficiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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