por el cual se crea una Comisión Asesora de Alto Nivel para el estudio de la reforma del sector financiero

Rango Decreto
Publicación 1982-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1 º.Crease una Comisión Asesora, adscrita al Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, para que en un lapso de tres meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, proponga normas concretas para la reforma del sistema financiero.
Artículo 2 º. La Comisión estará compuesta por catorce miembros así:

El Ministro de Hacienda y Crédito Públicoo su delegado

El Superintendente Bancarioo su delegado;

El Gerente del Banco de la República, o su delegado;

El Presidente de la ComisiónNacional de Valores, o su delegado;

Dos Senadores, elegidos por las Comisiones Primera y TerceraConstitucionales Permanentesdelhonorable Senado de la República;

Dos Representantes, elegidos por las Comisiones Primera y Tercera Constitucionales Permanentes de la honorable Cámara de Representantes;

El señorMorris Harf;

ElseñorRamón Madriñan;

El señorHumberto Mesa González;

El señor SerioRodríguez Azuero.

El señorJorge Vélez García;

El señorLuisAlbertoZuleta.

Artículo 3 º.La comisión orientará sus trabajos dentro de los siguientes términos de referencia:

10 Se reformarán las atribuciones de la Junta Monetaria, para que ésta pueda colaborar al cumplimiento de los objetivos descritos, en cuanto ellos incidan en la políticas monetaria o las tasas de interés. Así mismo se podrán reformar la funciones y la estructura, administrativa de la Superintendencia Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores, para que permitan el cumplimiento de las regulaciones a que se alude atrás.

Artículo 4 º.La Comisión tendrá tres secretarios abogados, para tres subcomisiones, encargados de redactar Ios textos básicos que sirvan de temas de estudio a los miembros, de elaborar las actas y de redactar; bajo la dirección de los miembros, el texto de las recomendaciones finales. La Comisión se dará su propio reglamento, y aquellos de sus miembros que no tengan el carácter de empleados públicos devengarán una remuneración por cada sesión a las que concurran, según se establezca por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La remuneración de los miembros de laComisión, así como la de los secretarios, abogados, será definida y pagada por una de las entidades que se refiere el artículo 6º, en la forma que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5 º.La Comisión informará periódicamente sobre sus trabajos, y oirá y examinará las sugerencias que deseen hacer los miembros del Congreso, los Ministros, las asociaciones gremiales, las instituciones financieras, Ias universidades, y otros gremios de la producción, el trabajo y la investigación.
Artículo 6 º.Los gastos que demande el cumplimiento del presente, Decreto serán atendidos por le Superintendencia Bancaria y por las instituciones finacieras vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según reparto que hará el Ministro.
Artículo 7 º.Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíque se y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público .

Edgar Gutiérrez Castro

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