Por el cual se adicionan los artículos 51 y 52 del Decreto Ley 2137 de 1983, reorgánico de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el Artículo 9ºde la Ley 35 de 1982,
decreta:
Articulo 1º Adiciónase el Artículo 51 del Decreto Ley 2137 del 29 de .julio de 1983; él cual quedará así:
"Artículo 51" Para efectos del servicio policial, cada uno de los Departamentos, Intendencias o Comisarias en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un Departamento de Policial cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de Bogotá tendrá un Departamento de Policía Metropolitana con jurisdicción en el Distrito.
Parágrafo 1º La jurisdicción de los Departamentos de Policía Metropolitana, será la de la respectiva área metropolitana.
Parágrafo 2º Cuando por cualquier circunstancia no se haya constituido el área metropolitana como Entidad Política y Administrativa, podrá la Dirección General de la Policía Nacional, crear los Departamentos de Policía Metropolitana independientemente de la constitución de dichas áreas".
Artículo 2º Adiciónase el Artículo 152 del Decreto Ley 2137 del 29 de julio de 1983, el cual quedará así:
"Artículo 152. Los servicios transitorios y especiales de vigilancia que no sean de cargo del Estado, serán contratados por el Ministro de Defensa previa solicitud por conducto regular, de los Comandantes de Departamento de Policía y su valor se destinará al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Institución.
Parágrafo. Cuando los servicios de vigilancia de que tratan el artículo anterior y el presente artículo, sean prestados por miembros uniformados de la Institución en uso de vacaciones, el noventa por ciento (90%) del valor del contrato se destinará para remuneración de este personal y el diez por ciento (10%) restante pasará al fondo general de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional"
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá; D.E., a 15 de noviembre de 1983.
Belisario Betancur
El Ministro de Gobierno;
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Lara Bonilla.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa Nacional.
General Fernando Landazábal Reyes.
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