por el cual se crean unas plazas de Telefonistas, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1946-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el parágrafo 3o del artículo 1° de la Ley 00 de 1920,

DECRETA:

Artículo primero. Con cargo al capítulo 88 artículo 1580 del Presupuesto vigente, hácense las siguientes creaciones de personal para Oficinas Telegráficas y Mixtas:

Oficina Telegráfica de Girardot (Cundinamarca):

Un Telefonista, con asignación mensual de $ 99.00
Oficina Postal y Telegráfica de Carmen (Tolima). Un Telefonista, con asignación mensual de $ 99.00
Oficina Postal y Telegráfica de Cunday.t Toliunu). Un Telefonista, con asignación mensual de $ 99.00
Un Telefonista, con asignación mensual de 90.00 Oficina Postal y Telegráfica de Andalucía (Tolima). Un Telefonista, con asignación mensual de $ 99.00
Total $ 360,00
Artículo 2º. Las creaciones (le que trata el artículo anterior, en a partir del 16 de octubre del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1940.

MARIANO OSPIXA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.