por el cual se crean unas plazas de Telefonistas, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el parágrafo 3o del artículo 1° de la Ley 00 de 1920,
DECRETA:
Artículo primero. Con cargo al capítulo 88 artículo 1580 del Presupuesto vigente, hácense las siguientes creaciones de personal para Oficinas Telegráficas y Mixtas:
Oficina Telegráfica de Girardot (Cundinamarca):
| Un Telefonista, con asignación mensual de | $ 99.00 |
|---|---|
| Oficina Postal y Telegráfica de Carmen (Tolima). Un Telefonista, con asignación mensual de | $ 99.00 |
| Oficina Postal y Telegráfica de Cunday.t Toliunu). Un Telefonista, con asignación mensual de | $ 99.00 |
| Un Telefonista, con asignación mensual de 90.00 Oficina Postal y Telegráfica de Andalucía (Tolima). Un Telefonista, con asignación mensual de | $ 99.00 |
| Total | $ 360,00 |
Artículo 2º. Las creaciones (le que trata el artículo anterior, en a partir del 16 de octubre del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1940.
MARIANO OSPIXA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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