por el cual se autorizan varias partidas para construcción de líneas e instalación de algunas Oficinas Postales y Telegráficas
en uso de la facultad que le confiere el parágrafo 3" del articulo de la Ley 66 de 1926, y
CONSIDERANDO
Que en el Presupuesto Nacional de la vigencia en curso figuran apropiaciones necesarias para construcción de líneas e instalación y sostenimiento de varias oficinas postales y telegráficas,
DECRETA:
Artículo 1°. Con cargo al capítulo 88 y respectivos artículos presupuestales de las apropiaciones vigentes del Ministerio de Correos y Telégrafos; autorizanse las siguientes partidas para atender los gastos de construcción de líneas, instalación y sostenimiento de oficinas con el siguiente detalle:
| Al Artículo 1582 | $ 8.100.00 |
|---|---|
| Al Artículo 1583 | 3.360.00 |
| Al Artículo 1584 | 2.510.00 |
| Al Artículo 1586 | 7.460.00 |
| Al Artículo 1587 | 2.640.00 |
| Al Artículo 1588 | 1.780.00 |
| Al Artículo 1589 | 22.640.00 |
| Al Artículo 1590 | 1.780.00 |
| Al Artículo 1591 | 3.000.00 |
| Al Artículo 1593 | 3.188.00 |
| Al Artículo 1594 | 21.650.00 |
| Al Artículo 1595 | 12.180.00 |
| Al Artículo 1596 | 17.280.00 |
| Al Artículo 1597 | 18.271.00 |
| Al Artículo 1598 | 23.370.00 |
| Al Artículo 1599 | 16.000.00 |
| Al Artículo 1600 | 13.700.00 |
| Al Artículo 1601 | 7.100.00 |
| Al Artículo 1602 | 18.830.00 |
| Al Artículo 1605 | 6.600.00 |
| Al Artículo 1607 | 31.00 |
| $ 215.076.00 | |
| Artículo 2º. El Ministerio de Correos y Telégrafos incluirá en los acuerdos mensuales las partidas que estime necesarias para la oportuna realización de los trabajos. Comuníquese y publíquese. | Artículo 2º. El Ministerio de Correos y Telégrafos incluirá en los acuerdos mensuales las partidas que estime necesarias para la oportuna realización de los trabajos. Comuníquese y publíquese. |
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Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DÁVILA
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