por el cual se autorizan varias partidas para construcción de líneas e instalación de algunas Oficinas Postales y Telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1946-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

en uso de la facultad que le confiere el parágrafo 3" del articulo de la Ley 66 de 1926, y

CONSIDERANDO

Que en el Presupuesto Nacional de la vigencia en curso figuran apropiaciones necesarias para construcción de líneas e instalación y sostenimiento de varias oficinas postales y telegráficas,

DECRETA:

Artículo 1°. Con cargo al capítulo 88 y respectivos artículos presupuestales de las apropiaciones vigentes del Ministerio de Correos y Telégrafos; autorizanse las siguientes partidas para atender los gastos de construcción de líneas, instalación y sostenimiento de oficinas con el siguiente detalle:
Al Artículo 1582 $ 8.100.00
Al Artículo 1583 3.360.00
Al Artículo 1584 2.510.00
Al Artículo 1586 7.460.00
Al Artículo 1587 2.640.00
Al Artículo 1588 1.780.00
Al Artículo 1589 22.640.00
Al Artículo 1590 1.780.00
Al Artículo 1591 3.000.00
Al Artículo 1593 3.188.00
Al Artículo 1594 21.650.00
Al Artículo 1595 12.180.00
Al Artículo 1596 17.280.00
Al Artículo 1597 18.271.00
Al Artículo 1598 23.370.00
Al Artículo 1599 16.000.00
Al Artículo 1600 13.700.00
Al Artículo 1601 7.100.00
Al Artículo 1602 18.830.00
Al Artículo 1605 6.600.00
Al Artículo 1607 31.00
$ 215.076.00
Artículo 2º. El Ministerio de Correos y Telégrafos incluirá en los acuerdos mensuales las partidas que estime necesarias para la oportuna realización de los trabajos. Comuníquese y publíquese. Artículo 2º. El Ministerio de Correos y Telégrafos incluirá en los acuerdos mensuales las partidas que estime necesarias para la oportuna realización de los trabajos. Comuníquese y publíquese.
--- ---

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DÁVILA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.