Por el cual se prorroga el término de una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 80 de 1946, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Decreto número 2878, de fecha 30 de agosto del año en curso, en su artículo tercero, dispuso lo siguiente:
"La Sección Primera y Construcción de Obras de Irrigación y Desecación actualmente existentes, seguirán funcionando como dependencias del Ministerio de la Economía Nacional, hasta el 15 de septiembre del presente año";
- 2º Que tal disposición se expidió en virtud de que para la fecha mencionada debía estar organizado y en estado de funcionamiento el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico;
- 3º Que el mencionado Instituto no ha completado todavía su organización y tomará cierto tiempo para estar en capacidad de funcionar, lo que hace necesario prorrogar el término fijado en el artículo tercero del Decreto antes mencionado,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 16 de septiembre del año en curso, y mientras se completa la organización del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la Sección 1ª-Irrigación y Avenamiento-y las Comisiones de Construcción, Estudios de Obras de Irrigación y Desecación, seguirán funcionando en la forma que lo han hecho hasta el presente, bajo la Dirección del señor Ingeniero Jefe de la Sección 1ª antes citada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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