Por el cual se prorroga el término de una disposición

Rango Decreto
Publicación 1947-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 80 de 1946, y

CONSIDERANDO:

"La Sección Primera y Construcción de Obras de Irrigación y Desecación actualmente existentes, seguirán funcionando como dependencias del Ministerio de la Economía Nacional, hasta el 15 de septiembre del presente año";

DECRETA:

Artículo único. A partir del 16 de septiembre del año en curso, y mientras se completa la organización del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la Sección 1ª-Irrigación y Avenamiento-y las Comisiones de Construcción, Estudios de Obras de Irrigación y Desecación, seguirán funcionando en la forma que lo han hecho hasta el presente, bajo la Dirección del señor Ingeniero Jefe de la Sección 1ª antes citada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

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