Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1953-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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Exteriores, de Justicia y del Trabajo).

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Trabajo, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 10
Servicio Diplomático.
Del artículo 115. Para sueldos del personal diplomático, en el año
Del artículo 115. Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 71.191.83
Del artículo 116. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año
Del artículo 116. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 20.000.00
Del artículo 124. Para viáticos del personal diplomático, en el año
Del artículo 124. Para viáticos del personal diplomático, en el año 20.000.00
CAPITULO 11
Servicio Consular.
Del artículo 125. Para sueldos del personal consular, en el año
CAPITULO 13
Gastos Varios.
Del artículo 134 Para atender a la repatriación de colombianos, pobres, en el año
Del artículo 134 Para atender a la repatriación de colombianos, pobres, en el año 10.0300.00
Del artículo 135. Para pagar los gastos de viaje de colombianos becados por las Naciones Unidas, según acuerdos básicos suplementarios de asistencia técnica, suscritos por Colombia, las Naciones Unidas y los Organismos Especializadas, en el año
Del artículo 135. Para pagar los gastos de viaje de colombianos becados por las Naciones Unidas, según acuerdos básicos suplementarios de asistencia técnica, suscritos por Colombia, las Naciones Unidas y los Organismos Especializadas, en el año
Del artículo 135. Para pagar los gastos de viaje de colombianos becados por las Naciones Unidas, según acuerdos básicos suplementarios de asistencia técnica, suscritos por Colombia, las Naciones Unidas y los Organismos Especializadas, en el año
Del artículo 135. Para pagar los gastos de viaje de colombianos becados por las Naciones Unidas, según acuerdos básicos suplementarios de asistencia técnica, suscritos por Colombia, las Naciones Unidas y los Organismos Especializadas, en el año
Del artículo 135. Para pagar los gastos de viaje de colombianos becados por las Naciones Unidas, según acuerdos básicos suplementarios de asistencia técnica, suscritos por Colombia, las Naciones Unidas y los Organismos Especializadas, en el año 8.000.00
Del artículo 136. Para reconstrucción del edificio de la Cancillería contiguo al Palacio de San Carlos, en el año
Del artículo 136. Para reconstrucción del edificio de la Cancillería contiguo al Palacio de San Carlos, en el año 43.715.68 182.907.51 182.907.51
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 23
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Del artículo 189, Para, sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año
Del artículo 189, Para, sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año
Del artículo 189, Para, sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año
Del artículo 189, Para, sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año $ 16.200.00 16.200.00 16.200.00
MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 50
Ministerio.
Del artículo 569-B. Para mobiliario, equipo mecánico, útiles de escritorio, su sostenimiento y conservación, libros de consulta y demás elementos y gastos que requiera para su funcionamiento la Comisión Especial encargada de estudiar el "Estatuto del Trabajador Público", según lo dispone el Decreto número 1958 de 1952
Del artículo 569-B. Para mobiliario, equipo mecánico, útiles de escritorio, su sostenimiento y conservación, libros de consulta y demás elementos y gastos que requiera para su funcionamiento la Comisión Especial encargada de estudiar el "Estatuto del Trabajador Público", según lo dispone el Decreto número 1958 de 1952
Del artículo 569-B. Para mobiliario, equipo mecánico, útiles de escritorio, su sostenimiento y conservación, libros de consulta y demás elementos y gastos que requiera para su funcionamiento la Comisión Especial encargada de estudiar el "Estatuto del Trabajador Público", según lo dispone el Decreto número 1958 de 1952
Del artículo 569-B. Para mobiliario, equipo mecánico, útiles de escritorio, su sostenimiento y conservación, libros de consulta y demás elementos y gastos que requiera para su funcionamiento la Comisión Especial encargada de estudiar el "Estatuto del Trabajador Público", según lo dispone el Decreto número 1958 de 1952
Del artículo 569-B. Para mobiliario, equipo mecánico, útiles de escritorio, su sostenimiento y conservación, libros de consulta y demás elementos y gastos que requiera para su funcionamiento la Comisión Especial encargada de estudiar el "Estatuto del Trabajador Público", según lo dispone el Decreto número 1958 de 1952
Del artículo 569-B. Para mobiliario, equipo mecánico, útiles de escritorio, su sostenimiento y conservación, libros de consulta y demás elementos y gastos que requiera para su funcionamiento la Comisión Especial encargada de estudiar el "Estatuto del Trabajador Público", según lo dispone el Decreto número 1958 de 1952 $ 5.113.34 5.113.34
Suman los contracréditos $ 204.220.85
MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES
CAPITULO 9°
Personal y Material,
Al artículo 111. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos de la presente vigencia y anteriores, en el año
Al artículo 111. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos de la presente vigencia y anteriores, en el año $ 23.248.19
Al artículo 114. Para pagar los gastos de traducción, publicación y otros de documentos de la IX Conferencia Internacional Americana.
Al artículo 114. Para pagar los gastos de traducción, publicación y otros de documentos de la IX Conferencia Internacional Americana.
Al artículo 114. Para pagar los gastos de traducción, publicación y otros de documentos de la IX Conferencia Internacional Americana. 4.798.94
(IXCIA), en el año 4.798.94
CAPITULO 10
Servicio Diplomático.
Al artículo 118. Para atender al sostenimiento de la Sede y de las oficinas de la Embajada de Colombia en Washington, en el año
Al artículo 118. Para atender al sostenimiento de la Sede y de las oficinas de la Embajada de Colombia en Washington, en el año
Al artículo 118. Para atender al sostenimiento de la Sede y de las oficinas de la Embajada de Colombia en Washington, en el año 2.730.88
Al artículo 119. Para el pago de las comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington, y de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos "OEA" en el año
Al artículo 119. Para el pago de las comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington, y de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos "OEA" en el año
Al artículo 119. Para el pago de las comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington, y de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos "OEA" en el año
Al artículo 119. Para el pago de las comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington, y de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos "OEA" en el año
Al artículo 119. Para el pago de las comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington, y de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos "OEA" en el año 1.129.50
CAPITULO 12
Convenciones Internacionales.
Al artículo 133. Para pagar la cuota de Colombia al Fondo de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas
Al artículo 133. Para pagar la cuota de Colombia al Fondo de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas 151.000.00 182.907.51 182.907.51
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPÍTULO 14
Ministerio.
Al artículo 142. Para sostenimiento de vehículos para el servició del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguro, reparaciones, uniformes para choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio en el año
Al artículo 142. Para sostenimiento de vehículos para el servició del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguro, reparaciones, uniformes para choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio en el año
Al artículo 142. Para sostenimiento de vehículos para el servició del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguro, reparaciones, uniformes para choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio en el año
Al artículo 142. Para sostenimiento de vehículos para el servició del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguro, reparaciones, uniformes para choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio en el año 500.00
CAPITULO 27
Gastos Varios.
Al artículo 234. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia, afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año
Al artículo 234. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia, afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año
Al artículo 234. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia, afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año
Al artículo 234. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia, afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año
Al artículo 234. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia, afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año 9.500.00
Al artículo 238. Para pagar el valor de la Prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 -y Decretos números-3070 de 1945 y 3564 de 1950 Al artículo 238. Para pagar el valor de la Prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 -y Decretos números-3070 de 1945 y 3564 de 1950 Al artículo 238. Para pagar el valor de la Prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 -y Decretos números-3070 de 1945 y 3564 de 1950 Al artículo 238. Para pagar el valor de la Prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 -y Decretos números-3070 de 1945 y 3564 de 1950
MINISERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 50
Ministerio.
Al artículo 569-A. Para sueldos del personal de la Comisión Especial del Estatuto del Trabajador Público, creada por Decreto número 1958 de 1952
Al artículo 569-A. Para sueldos del personal de la Comisión Especial del Estatuto del Trabajador Público, creada por Decreto número 1958 de 1952
Al artículo 569-A. Para sueldos del personal de la Comisión Especial del Estatuto del Trabajador Público, creada por Decreto número 1958 de 1952 $ 5.113.34 5.113.34
Suman los créditos $ 204.220.85
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 20 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Juan Uribe Holguín

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés

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