por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de oficinas directas y del ramo de Telégrafos en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1946-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del articulo 1o de la Ley 66 de 1926.

DECRETA:

Articulo 1º Hácese la siguiente supresión en el personal de oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Secretaría General:

La plaza de Oficial Mesa de Visitadores, con asignación mensual de $ 300.00

cargo que venía desempeñando el señor Bicardo Rodriguez, quien renunció.

Parágrafo. La partida anterior corresponde al capítulo 84 articulo 1537 del Presupuesto vigente.

Articulo 2° Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos., en el Ministerio de Correos y Telégrafos;
DEPARTAMENTO DE CALDAS
l.a Dorada.
El Guarda de La Dorada-Puerlo Salgar y Puerto Liévano Zona 18),con asignación mensual de 75.00
Cargo que viene desempeñando el señor Alcides Cardozo.
DEPARTAMENTO DEL CAUCA
San Sebastián.
El Guarda de San Sebastián-Almaguer (Zona 23), con asignación mensual de 75.00
cargo que viene desempeñando el señor Aniceto Garcés.
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Pandi.
El Guarda de Pandi-Arbeláez y San Bernardo (Zona 2a), con asignación mensual de 75.00
cargo que viene desempeñando el señor Cornetín Boa.
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Ambalema.
El Guarda de Ambalenia-Estación Santuario (Zona 18), con asignación mensual de 75.00
cargo que viene desempeñando el señor Domingo Porras.
Armero.
El Guarda de Armero-Lérida y Convenio (Zona 18) con asignación mensual de 75.00
cargo que viene desempeñando el señor Mario Manrique.
Honda.
El Guarda (le Honda-La Dorada (Zona 18), con asignación mensual de 75.00
cargo que viene desempeñando el señor Santiago Andrade.
Líbano.
El Guarda de Líbano-Lérida (Zona 18), con asignación mensual de 75.00
cargo que viene desempeñando el señor Arturo Mora.
El Guarda de Líbano-Convenio y Tierra dentro (Zona 18), con asignación mensual de 75.00
cargo que viene desempeñando el señor Manuel Correa.
Suma $ 600.00

Parágrafo. Las anteriores partidas corresponden al capítulo 87, articulo 1568 del Presupuesto vigente.

Articulo 3° Hácense las siguientes creaciones en el personal

del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Pandi.
Guarda de Pandi-San Bernardo y Venecia (Zona 2a), con asignación mensual de $ 75.00
Guarda de Pandi-Arbeláez (Zona 2a), con asignación mensual de 75.00
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Ambalema.
Guarda de Ambalema-Estación Santuario y Armero (Zona 18). con asignación mensual de 75.00
Armero.
Guarda de Armero-Lérida y Guayabal (Zona 18), con asignación mensual de, 75.00
Carmen.
Cartero, con asignación mensual de 30.00
Convenio.
Guarda Convenio-Líbano y Amaro (Zona 18), con asignación mensual de 75.00
Honda.
Guarda de llonda-Guarinocilo-La Dorada y Puerto Salgar (Zona 18). con asignación mensual de 75.00
Líbano.
Guarda Libano-Tierr.adenlro y Delicias (Zona 18), con asignación mensual de 75.00
INTENDENCIA DEL META
Puerto López.
Cartero, con asignación mensual de 45.00
Suma, $ 600.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 87, artículo 1508 del Presupuesto vigente.

Artículo 4º El presenté Decreto rige a partir del 16 de octubre del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1940.

MARIAN O OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

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